SIN INFORMACION

CASTAÑEDA LANDEROS RUBEN OMAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rubén Castañedo Landeros, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Av. Imperial N°988, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184557-2024 de 28 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°10024783-6 y 104629490-0, extendidas por un total de 51 días a contar del 15 de abril de 2022, por reposo no justificado. Expresa que el actor interpuso reposición contra el rechazo de la licencia médica N°10024783, el que fue desestimado porque no se adjunta certificado médico protocolizado que detalle diagnóstico, sin plan de tratamiento dado, ni pronostico. En cuanto a la licencia médica N°104629490-0 asevera que también dedujo reposición, el que fue rechazo por no existen antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado, por no cumplir un rol terapéutico. Sostiene que la SUSESO en la resolución recurrida dispuso lo siguiente “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10024783-6, 104629490-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establece

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25842-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rubén Castañedo Landeros, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Av. Imperial N°988, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina

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