MARTINEZ TORRES YELITZA DEL CARMEN Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de protección en beneficio de Yelitza del Carmen Martínez Torres, cédula de identidad N°28.396.921-5, venezolana, quien actúa en representación de su hijo Félix José Alberto Acevedo Martínez, de nueve años, estudiante, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25047123, de 20 de enero de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado. Explican que, 6 de noviembre de 2024, el amparado, a través de su representante legal, realizó una solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, generándose el correspondiente comprobante de envío. Así, el 20 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°25047123, mediante la cual archivó la solicitud debido a que “esta no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325 y su reglamento al no presentar Pasaporte, Documento Nacional de identidad, o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia”. Sostienen que el Servicio carece de atribuciones para archivar solicitudes de residencia, y que además exige un documento que es prácticamente imposible de obtener dada la salida del cuerpo diplomático venezolano de Chile,
Fundamentos
considerando además que los menores de edad no pueden obtener cédula de identidad venezolana sino hasta cumplir nueve años. Señalan que esta situación significa para el solicitante un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, pues quedará en situación de irregularidad migratoria, afectando su derecho a la libertad ambulatoria, al no poder entrar y salir libremente del país, ni siquiera tomar un vuelo comercial nacional. Agregan que, actualmente el niño tiene nueve años y cursa cuarto básico en el colegio Los Príncipes RBD, ubicado en Achupallas, Viña del Mar. Afirman que la resolución impugnada vulnera el artículo 41 de la Ley 21.325, que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Además, sostienen que se infringe el artículo 45 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, cuyo penúltimo inciso dispone que la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25047123, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, tomando en consideración la partida de nacimiento apostillada ya acompañada, y sin la exigencia de presentar un documento de identidad adicional. Además, piden que se habilite en la página web del Servicio, la opción para descargar la ampliación del certificado de residencia temporal en trámite, para que así pueda acreditar su condición migratoria regular ante terceros, con costas. Acompañan cédula de identidad de la madre del amparado, resolución exenta impugnada, comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, acta de nacimiento legalizada, carta explicativa de la recurrente al Servicio, declaración jurada de expensas de la recurrente y certificado de alumno regular del amparado. A folio 4, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud presentada a favor del niño no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, al no haberse presentado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño. Refiere que la actora no acompañó los documentos requeridos, lo que llevó archivar su solicitud, arguyendo que ello se funda en lo dispuesto en el artículo 45 inciso quinto del Decreto N°177, en relación con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, al no poderse verificar la identidad del niño ni su filiación respecto a quien solicita la residencia. Hace pre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Félix José Alberto Acevedo Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal del niño, dándole tramitación inmediata, sin exigir el pasaporte y la cédula de identidad venezolana, debiendo ponderar los certificados incorporados al recurso, teniendo por demostrada, con ellos, la identidad y filiación del solicitante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-903-2025. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de protección en beneficio de Yelitza del Carmen Martínez Torres, cédula de identidad N°28.396.921-5, venezolana, quien actúa en representación de su hijo Félix José Alberto Acevedo Martínez, de nueve años, estudia
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