MARIA ALEJANDRA REBOLLEDO MANRIQUEZ/ MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Alejandra Rebolledo Manríquez, trabajadora social, domiciliada en Avenida Fernández Albano N°492, torre b, departamento 606, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional en contra del Ministerio de Educación. Explica que es madre del niño de 9 años, de iniciales A.L.J.R., que presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, siendo diagnosticado y tratado desde los 2 años a través de diferentes disciplinas que promueven su reinserción. Describe que en el año 2023 ingresó al Colegio Chilean Eagles College de la comuna de su domicilio. Durante ese año y el siguiente, su hijo fue incorporado al Programa PIE, lo que ha favorecido su aprendizaje, sumado al hecho que a partir del segundo semestre de 2024 ha efectuado labor de “tutora sombra”, respondiendo adecuadamente. Señala que, por un error suyo, por confusión en el Sistema de Admisión Escolar (“SAE”), lo postuló a otro establecimiento educacional. Entendió que mantenía el establecimiento en que estaba matriculado y que ingresaba opciones de segundo orden. Debido al error, el Ministerio de Educación liberó el cupo para el establecimiento en el que estudiaba el hijo de la recurrente. Manifiesta que su ánimo y el de la familia es que el niño permanezca en el Colegio Chilean Eagles College, dando continuidad a su proceso educativo. Añade que fue matriculado para el año 2025, refiriendo el establecimiento que esa acción correspondía a una pre-matrícula. Pide que se acoja el recurso y se le devuelva el cupo en el Colegio a fin de resguardar su interés superior. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministerio de Educación, mencionando la normativa aplicable al caso, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 16 de diciembre de 2009, la Ley N°18.956, la Ley N°20.845, el Decreto N°152 de 2016 de Educación y la Resolución Exenta N°3778 de 12 de abril de 2024. Luego, se refiere al Sistema de Inclusión Escolar (“SAE”) establecido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor del estudiante de iniciales A.L.J.R., solo en cuanto se ordena al Colegio Chilean Eagles College disponer lo pertinente para mantener el cupo del niño para el año 2025, solicitando a la autoridad educacional pertinente para que autorice el sobre cupo respecto del alumno ya individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5875-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Alejandra Rebolledo Manríquez, trabajadora social, domiciliada en Avenida Fernández Albano N°492, torre b, departamento 606, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional en contra del Ministerio de Educación. Explica que es ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica