ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la aplicación supletoria de las normas Código de Procedimiento Civil, sólo proceden en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la Ley 19.968 y, en este caso, la vía incidental para el cobro de honorarios que pretende la recurrente, efectivamente no se encuentra en dicha hipótesis, particularmente por la tramitación que el procedimiento de familia otorga a los incidentes en su artículo 26, el principio de oralidad que nos limita conforme a su artículo 27 y la circunstancia de invocarse dentro de un proceso proteccional. En consecuencia, SE ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ARF/rtp Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la aplicación supletoria de las normas Código de Procedimiento Civil, sólo proceden en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la Ley 19.968 y, en este caso, la vía incidental para el cobro de honorarios que pretende la recurrente, efe
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