ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que no consta la declaración del cese de los alimentos regulados en favor de los demandantes conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Familia de San Felipe, y en su lugar se declara que deberá darse cumplimiento al pago de pensión alimenticia decretada en estos autos, conforme a la liquidación practicada el siete de octubre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N° Familia-154-2025
Fallo
se declara que deberá darse cumplimiento al pago de pensión alimenticia decretada en estos autos, conforme a la liquidación practicada el siete de octubre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N° Familia-154-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que no consta la declaración del cese de los alimentos regulados en favor de los demandantes conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica