SIN INFORMACION

DIEGO MATURANA NAVARRO CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez e interpone acción de protección en favor de Jorge Eduardo Gonzalez Fernández, cédula de identidad Nº15.229.019-5, con domicilio en Ruta U-421, Km 10, Sector Las Lumas, comuna de Osorno y de Diego Omar Maturana Navarro, cédula de identidad Nº18.252.147-7, con domicilio en La Pinta 6, comuna de Curicó; y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Refiere que esta Corte es competente para conocer de la acción interpuesta, por cuanto el hecho denunciado como ilegal y arbitrario tuvo lugar en esta ciudad, mientras se desempeñaban como funcionarios de Policía de Investigaciones, independiente de su actual domicilio fuera de la región. Señalan que tomaron conocimiento de los hechos el 15 de marzo de 2025. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050; adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, recibiendo su remuneración en forma incompleta, lo que afecta su derecho de propiedad y conculca su derecho de igualdad ante la ley, producto de una distinción arbitraria en su perjuicio, en relación a otros ex funcionarios de la institución a quienes si se les ha pagado en forma íntegra aquellos montos insolutos. Agrega que el incumplimiento de las obligaciones correlativas d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por los recurrentes lo hacen consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa Protección ROL N°147.027-2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) en el que se interpreta el referido dictamen en forma definitiva, resolviendo que debe pagarse la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al incurrir la institución en una discriminación arbitraria a su respecto en relación a otros ex funcionarios de la recurrida a quienes se les ha pagado en su totalidad lo adeudado, incumpliendo con el deber de regularizar las obligaciones incumplidas con empleados activos y en retiro de la institución, por la precisión efectuada por el fallo de la Excma. Corte Suprema, antes citado. Igualmente se transgrede su derecho de propiedad, toda vez que la asignación de grado efectivo es remuneración, teniendo la calidad de derecho indubitado, la que debe pagarse en forma completa e indivisible, su no pago configura una disminución patrimonial y la privación que alega. Informa por la recurrida, el abogado Omar Castro Torres, solicitando el rechazo de la acción. Alega la prescripción de la deuda, toda vez que el Estatuto de personal no consagra plazo, debe aplicarse supletoriamente la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo

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Punta Arenas, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez e interpone acción de protección en favor de Jorge Eduardo Gonzalez Fernández, cédula de identidad Nº15.229.019-5, con domicilio en Ruta U-421, Km 10, Sector Las Lumas, comuna de Osorno y de Diego Omar Maturana Navarro, cédula de identidad Nº18.252.147

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