JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

RÍOS/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha uno de abril del año en curso y mediante la cual el tribunal a-quo resolvió: “Atendido lo ordenando en resolución de fecha trece de marzo del presente año, y habiendo transcurrido el plazo otorgado para que la parte ejecutante señalara lo pertinente, además teniendo presente las facultades del artículo 429 del Código del Trabajo, póngase término a la presente causa, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin de dejar sin efecto la medida cautelar decretada en autos. Archívese.” 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 105 - 2025 Laboral - Cobranza.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 105 - 2025 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- /cpr. Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pr

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