JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO GARCIA NICOLICH

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de siete de abril en curso, que decretó la prisión preventiva de Ángelo García Nicolich, formalizado por el delito de robo con violencia; controvirtiendo las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, invocando, además, la irreprochable conducta anterior del encartado. 2°.- Que, el Ministerio Público pide se confirme la resolución apelada, fundado en los antecedentes de la investigación, los que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el ilícito formalizado, al que la ley asigna pena de crimen, tratándose de un delito pluriofensivo, resultando, el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, las alegaciones hechas valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con violencia formalizado. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente en consideración la irreprochable conducta anterior del imputado, y el desarrollo de los hechos objeto de la formalización, en concepto de esta Corte, se puede concluir que la seguridad de la sociedad se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva pretendida por el Ministerio Público, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de siete de abril de dos mil veinticinco, que impuso la medida de prisión preventiva a Ángelo García Nicolich, y en su lugar se decretan las de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de siete de abril en curso, que decretó la prisión preventiva de Ángelo García Nicolich, formalizado por el delito de robo con violencia; controvirtiendo las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, invocando, ade

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