TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ ANDRES RODRIGO BAHAMONDES GATICA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa en causa RIT 78-2024, RUC 2300872504-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2025, que declaró lo siguiente: “I.- Que se CONDENA a JOHN ADALBERTO BAEZA VÉLIZ, ya individualizado, como autor de diez delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, perpetrados en la ciudad de Curicó los días 11, 27, 29 y 31 de julio y 1 y 14 de agosto de 2023 y correspondientes, respectivamente, a los hechos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 y dos delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 432 del Código Penal, perpetrados en la ciudad de Curicó, respectivamente los días 31 de julio y 14 de agosto de 2023, correspondientes, respectivamente, a los hechos N°s 8 y 12, a sufrir la pena única de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA a JOHN ADALBERTO BAEZA VÉLIZ, ya individualizado, como autor de un delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, perpetrado en la ciudad de Curicó el día 14 de agosto de 2023, correspondiente al hecho N°12, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se CONDENA a JOHN ADALBERTO BAEZA VÉLIZ, ya individualizado, como autor de un delito de DISPARO INJUSTIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D in

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO AL PRIMER RECURSO DE NULIDAD PRIMERO: Que la defensa de ANDRES RODRIGO BAHAMONDES GATICA, invoca como única causal el motivo de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haber omitido la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. Argumenta la recurrente que el Tribunal de base valoró los medios de prueba en contradicción con el principio de la lógica, específicamente vulnerando el principio de la razón suficiente, por cuanto la conclusión a la que llega no se explica completamente a la luz de la prueba rendida en juicio. Sostiene que no se probó más allá de toda duda razonable la participación culpable de su representado en los hechos de la acusación. Señala que la declaración prestada por su representado en juicio es coherente y congruente con lo manifestado por algunos testigos del Ministerio Público, quienes refirieron que los autores materiales serían personas de nacionalidad venezolana, y no el acusado Bahamondes Gatica. Destaca que el propio acusado aportó la identidad de los verdaderos autores, indicando que serían personas apodadas "el Perico" (Sergio Hormazabal) y "el Vene", quienes residían en la morada del coimputado Baeza. Refiere que los sentenciadores fundaron el

Fallo

fallo se interpusieron dos recursos de nulidad. El primero, por doña Andrea Villalobos González, Defensora Penal Pública, en representación del condenado ANDRÉS RODRIGO BAHAMONDES GATICA, en contra de dicho fallo, que condenó a su representado como autor de tres delitos de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrados en la ciudad de Curicó los días 29 de julio y 14 de agosto de 2023 (hechos N°5, 6 y 11), y un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, cometido en la misma ciudad el día 14 de agosto de 2023 (hecho N°12), a la pena única de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes. El segundo, intentado por la abogada doña Nicole Andrea Baeza Muñoz, en representación del condenado JOHN ADALBERTO BAEZA VÉLIZ, en contra de la referida sentencia, que condenó a su representado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo como autor de diez delitos consumados de robo con intimidación y dos delitos de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte de arma de fuego; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de disparo injustificado, además de accesorias legales, por hechos ocurridos en la comuna de Curicó entre julio y agosto de 2023. Declarados admisibles, se procedió a su vista el día 8 de abril de 2025, oportunidad en que

Texto Completo (Preview)

Talca a dieciséis de abril de dos mil veinticinco.   VISTOS: En causa en causa RIT 78-2024, RUC 2300872504-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2025, que declaró lo siguiente: “I.- Que se CONDENA a JOHN ADALBERTO BAEZA VÉLIZ, ya individualizado, como autor de diez delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en los artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica