6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ FERNANDA BELÉN CERDA SANHUEZA Y BELISARIO ALEXIS MORALES MARTÍNEZ. QTES: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y RENZO VALENTÍN INOSTROZA CANALES.

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte Rol 522-2025 que inciden en los autos RIT 434-2023, RUC 1901146108-8 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el dos de enero de dos mil veinticinco que resolvió: I.- Respecto de Belisario Alexis Morales Martínez. 1.-Que se le absuelve de los cargos como autor del delito de apremios ilegítimos ocasionando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 150 D) y 150 E) del Código Penal en relación al artículo 397 N°1 del mismo texto legal, en carácter de consumado, presuntamente cometido el 20 de octubre de 2019 en La Cisterna. 2.- Que se le condena como autor de los siguientes ilícitos: 2.1.- Disparos injustificados en la vía pública en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798, perpetrado el 20 de octubre de 2019, en la comuna de La Cisterna, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. 2.2.- Lesiones graves gravísimas en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, perpetrado el 20 de octubre de 2019, en la comuna de La Cisterna, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. 2.3.- Que las penas privativas de libertad impuestas deberá cumplirlas efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que lleva en arresto domiciliario nocturno en la presente causa, desde el 9 de noviembre de 2020 al 2 de enero de 2025, esto es, hecho las conversiones necesarias, 1010 días, sin perjuicio de los días posteriores que se devenguen que corresponde al tribunal de ejecución calcular. II.- Respecto de Fernanda Belén Cerda Sanhueza. 1.-Que se le absuelve de los cargos como autora del delito de apremios ilegítimos ocasionando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 150 D) y 150 E) del Código Penal en relación al artículo 397 N°1 del mismo texto legal, en carácter de consumado, presuntamente cometi

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a las causales impetradas por la defensa de Belisario Alexis Morales Martínez i) Causal -principal- del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo contemplado en la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. Primero: Que la defensa del sentenciado Morales plantea en su libelo recursivo, en forma principal, el motivo de nulidad estatuido en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, aduciendo que en la dictación de la sentencia se habrían vulnerado derechos fundamentales del acusado, a saber el derecho a un juez imparcial y a un debido proceso, en los acápites que explica. Segundo: Que esta causal fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al disponer, por resolución de doce de febrero de dos mil veinticinco, en lo pertinente: “Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 e) del cuerpo legal antes citado, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.” Luego, este Tribunal de Alzada, decretó en esta parte, por resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco: “se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Belisario Alexis Morales Martínez por la causal principal de la letra e) del artículo 374, como fue reconducido por la Excma. Corte Suprema…” Tercero: Que el recurrente funda dicha causal en la infracción al debido proceso por transgresión al artículo 340 del Código Procesal Penal. Señala que el debido proceso constituye una garantía fundamental del proceso penal, regulada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, lo que encuentra asidero en diversos tratados internacionales suscritos por Chile, actualmente vigentes, en particular, el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos en relación al artículo 5° inciso quinto de la Constitución Política; reproduciendo al efecto las normas citadas, analizando el concepto del debido proceso a nivel doctrinario. Agrega, que por

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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte Rol 522-2025 que inciden en los autos RIT 434-2023, RUC 1901146108-8 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el dos de enero de dos mil veinticinco que resolvió: I.- Respecto de Belisario Alexis Morales Martínez. 1.-Que se le absuelve de los cargos como autor del delito

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