SIN INFORMACION

GÓMEZ CUELLO PATRICIO AUGUSTO/VÁSQUEZ MUÑOZ PATRICIA ANGÉLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Francisco Javier Campos Cofre, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Augusto Gómez Cuello y en contra de la general doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, Jefa de la Quinta Zona, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la notificación de 24 de febrero de 2025, que comunicó al recurrente su liberación del servicio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 19 de febrero de 2025, la general Mitza González Méndez informó al recurrente sobre una denuncia de acoso sexual en su contra interpuesta por dos funcionarias, sin entregar detalles de la acusación ni permitirle defenderse. Agrega que, posteriormente, el 24 de febrero de 2025, fue notificado de su liberación del servicio por la general Vásquez Muñoz, sin que se le informaran los

Fundamentos

motivos específicos ni se le permitiera dar su versión de los hechos. Indica que, dicha decisión vulnera la normativa interna de Carabineros, específicamente la Circular N°1850 de 16 de junio de 2020 y la Orden General N°3180 de 31 de julio de 2024, las cuales no contemplan la separación del servicio como medida preventiva ante denuncias de acoso sexual. Manifiesta que, según estas normativas, las conductas denunciadas deben estar "debidamente comprobadas" para ser sancionadas. Sostiene que, el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al dar un trato discriminatorio al recurrente en comparación con otros funcionarios en situaciones similares; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 N°3), al imponerse una sanción sin proceso previo; el derecho a la protección de la salud (artículo 19 N°9), al dejarlo sin cobertura al retirarle su identificación profesional; y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), sobre su cargo, estabilidad laboral y remuneraciones. Expresa que, la medida adoptada es desproporcionada e infringe el principio del debido proceso administrativo consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución y reiterado en el artículo 18 inciso 2° de la Ley N° 18.575, que exige un racional y justo procedimiento en el ejercicio de la potestad disciplinaria. Puntualiza que, tanto el Dictamen N°48.983 de la Contraloría General de la República como el Acta N° 15/2018 del Tribunal en Pleno de la Corte Suprema, establecen que no es posible imponer sanción alguna sin una investigación previa. Solicita que, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se reconozcan las infracciones a los derechos constitucionales señalados, se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho y se reintegre al recurrente a la institución. A folio 10, informa la general Patricia Vásquez Muñoz, Jefa de Zona de Carabineros Valparaíso. Indica que, los hechos se originaron a raíz de denuncias de acoso sexual en el ámbito laboral efectuadas por dos funcionarias de Carabineros contra el Coronel recurrente, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Zona de Carabineros mediante Oficio (R) N°22 de 14 de febrero de 2025 de la Subdirección de Asuntos Internos. Precisa que, dichos hechos fueron posteriormente denunciados ante la Fiscalía Local de San Antonio mediante Oficio Denuncia N°11 de 13 de febrero de 2025, incorporando también antecedentes de una tercera denunciante, ex Oficial de Carabineros. Señala que, en virtud de tales denuncias, se ordenó instruir sumario administrativo mediante Orden de Sumario N°21433/1 de fecha 18 de febrero de 2025, procedimiento que actualmente se encuentra suspendido conforme al artículo 84 TER de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, por existir una causa penal paralela por los mismos hechos. Sostiene que, atendida la gravedad de las denuncias, el Mando Suplente de la Zona de Carabineros elevó los a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Patricio Augusto Gómez Cuello y en contra de la general doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, General de Carabineros, Jefa de la Quinta Zona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1022-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Francisco Javier Campos Cofre, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Augusto Gómez Cuello y en contra de la general doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, Jefa de la Quinta Zona, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la notificación de 24 de febrero de 2025, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica