SIN INFORMACION

CARVACHO TRONOCOSO JORGE/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rafael Martínez Cohen, abogado, en representación de Jorge Carvacho Troncoso, quien interpone acción de protección en contra de Alejandra Arriaza Loeb, Directora Nacional de Aduanas, por la dictación de la Resolución Exenta N°274 de 21 de enero de 2025, mediante la cual se mantiene la observación formulada y se dispone aplicar una multa de 16 Unidades Tributarias Mensuales al recurrente, vulnerando con ello las garantías fundamentales del articulo 19 N°4, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente se desempeña como agente de aduanas en la ciudad de Valparaíso, teniendo contratado como empleador a Eduardo Montenegro Reyes. El 2 de marzo de 2023, en el recinto de la aduana del Puerto de San Antonio, Eduardo Montenegro Reyes fue sorprendido hurtando 2 cartones de cigarrillos de un cargamento incautado por el delito de contrabando, reconociendo su falta a la autoridad y devolvió de manera inmediata lo hurtado. Por lo anterior, el Servicio Nacional de Aduana formuló cargos el 18 de marzo de 2024 por los hechos expuestos en contra del actor, por su responsabilidad objetiva como agente de aduanas, mediante resolución N° 777, a lo cual el recurrente contestó el 22 de marzo de 2024. El 21 de enero de 2025, la Directora Nacional de Aduana dicta la resolución recurrida, mediante la cual aplica una multa de 16 Unidades Tributarias Mensuales al actor por los hechos y responsabilidad que se le imputan por un hipotético delito cometido por un auxiliar, causándole un perjuicio evidente con ella. El recurrente realizó los descargos respectivos, dando cuenta que el carecía de responsabilidad administrativa como agente de aduanas por eventuales ilícitos comunes cometidos por su trabajador dentro del recinto aduanero, respecto del cual el agente carecía de facultades de custodia. Hace presente que la infracción que se impone por parte del Servicio Nacional de Aduanas constituye un delito común – ni siquiera de índole

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional se buscar dejar sin efecto la Resolución Exenta N°274 de 21 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Aduana, mediante la cual se mantiene la observación formulada y se dispone aplicar una multa de 16 Unidades Tributarias Mensuales al recurrente como medida disciplinaria, al no velar por la conducta de su auxiliar. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener presente que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Cuarto: Que, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el respectivo sumario administrativo, puesto que ello implicaría revisar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia.

Fallo

se resuelve un procedimiento sancionatorio en su contra por tales hechos, lo cual transgrede en forma palmaria el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 que dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, por tanto, concluye que en el presente procedimiento administrativo ha operado el “decaimiento administrativo” por haber transcurrido con creces el plazo de 6 meses para su finalización, o en su defecto cualquier resolución que se dicte en este proceso será nula o de ningún valor, por haber infringido en su tardanza los funcionarios instructores el artículo 27 de la ley 19.880, y en particular las propias instrucciones de su superior jerárquico, las cuales están obligados a obedecer so pena de nulidad conforme a las reglas generales del artículo 10 del Código Civil. A folio 12 evacua informe doña Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional del Ministerio Público de Valparaíso, quien da cuenta que no existe causa alguna en contra de Eduardo Montenegro Reyes, y tampoco consta denuncia en el año 2023 de Jorge Carvacho Troncoso. A folio 16 evacua informe Luis Maturana Pacheco, abogado en representación del Servicio Nacional de Aduanas y se su Directora Nacional, doña Alejandra Arriaza Loeb. Da cuenta de los hechos ya expuestos por el recurrente, por lo que de conformidad a lo expuesto en el artículo 202 de la Ordenanza de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Rafael Martínez Cohen, abogado, en representación de Jorge Carvacho Troncoso, quien interpone acción de protección en contra de Alejandra Arriaza Loeb, Directora Nacional de Aduanas, por la dictación de la Resolución Exenta N°274 de 21 de enero de 2025, mediante la cual se mantiene la observación for

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