SIN INFORMACION

ESPINOZA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 19 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, con domicilio en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación judicial convencional de don FELIPE ANDRÉS ESPINOZA MANCILLA, Rut N°18.476.700-7, Factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Bombero Adolfo Ossa 1010 Of 1002, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial del Código Tributario, seguido ante el Sr. Tesorero Regional del Maule, Juez Sustanciador, en expediente administrativo de cobro de Impuestos N°11047-2017, correspondiente a la Tesorería Provincial del Maule; y señala que por resolución dictada por dicho tesorero de 12 de diciembre de 2024, se ha negado lugar a concederle el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 4 de diciembre del 2024, en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la resolución que no da lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, notificada a su parte por medio de correo electrónico, con fecha 13 de diciembre del presente año 2024. Refiere que, el tribunal argumenta que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias, regulado en el Titulo V del Libro III del Código Tributario, no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, es decir, por ser supuestamente improcedente, al no estar contemplado en el procedimiento especial de cobro contenido en los artículos 160 y siguiente del Código Tributario. Postula que, esta apelación debe concedérsele toda vez que si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores

Fallo

fallo de los incidentes es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia al efecto. Expone que, al contrario de lo señalado por el Señor Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, las acciones procesales y recursos aplicables a dicho procedimiento, ante dicho cuerpo legal, atendido a que las resoluciones de este Código de Procedimiento Civil son susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinario que el mismo cuerpo normativo establece. Hace presente que, la apelación que no se le concedió, se solicitó en subsidio de la reposición y, de manera uniforme y reiterada, tanto las I. de Corte de Apelaciones del país, como la Excma. Corte Suprema han señalado que el Tesorero Pro

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Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 19 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, cedula nacional de identidad N°8.726.933-7, con domicilio en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación judicial convencional de don FELIPE ANDRÉS ESPINOZA MANCILLA, Rut N°18.47

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