SIN INFORMACION

CAROLINA RIQUELMECAMPOS/ARMADA DE CHILE ESCUELA NAVAL ARTURO PRAT

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Raúl Toro González y Sebastián Henríquez González, abogados, deducen acción de protección en favor de Carolina Ximena Riquelme Campos y en contra de la Escuela Naval "Arturo Prat” de la Armada de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en decisión de retiro de la Escuela Naval a la cadete recurrente, adoptada por la recurrida en Consejo Extraordinario Disciplinario celebrado el 23 de octubre de 2024, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, la recurrente fue expulsada el 23 de octubre de 2024 mediante un procedimiento irregular, siendo notificada verbalmente y sin recibir resolución administrativa formal hasta el 6 de enero de 2025, cuando sus padres recibieron una carta vía correo electrónico. Indica que, la recurrente ingresó a la Escuela Naval en 2022, y tras repetir su primer año, se destacó como la mejor mujer de su generación en rendimiento académico y deportivo durante 2023, manteniendo ese nivel durante 2024. Agrega que, la expulsión se fundamentó en tres incidentes: tener un iPad apagado sobre el pupitre durante un examen (mayo 2024), practicar surf sin distintivo institucional (septiembre 2024) y tener el celular encendido antes del horario permitido (octubre 2024). Argumenta que, la decisión de expulsión es ilegal porque contraviene el artículo 41 letra b) del Reglamento de Disciplina de Cadetes, que establece que el Consejo de Educación solo puede evaluar la condicionalidad o retiro cuando un cadete acumula 300 o más puntos por faltas en un mismo semestre, mientras Carolina solo sumaba 150 puntos en el segundo semestre de 2024. Expone que, la Escuela Naval consideró incorrectamente sanciones de diferentes períodos académicos e incluso un incidente del año 2023 que había sido descartado en una investigación previa. Sostiene que, el procedimiento fue arbitrario al carecer de motivación clara, fundamentación

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar impugna la decisión de retiro de la Escuela Naval a la cadete recurrente, adoptada por la recurrida en Consejo Extraordinario Disciplinario celebrado el 23 de octubre de 2024, infracciones que, a su juicio, no ameritaban tal sanción, sumando incorrectamente faltas de distintos semestres académicos y omitiendo un debido proceso administrativo. Que dicha decisión fue comunicada a la recurrente el 25 de octubre del año pasado, quien suscribió un documento denominado “constancia de retiro”, del siguiente tenor: “Hago efectivo mi retiro de la Escuela Naval, y que se me hará efectiva la póliza de garantía correspondiente a la caución de retiro”. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que la ex cadete recurrente estando en situación de condicionalidad por conducta, acumuló tres faltas gravísimas: 1) uso de iPad durante una evaluación (28/05/2024), 2) vestir de civil en horario no autorizado (15/09/2024), y 3) uso de celular en horario y lugar no autorizados (15/10/2024). Tras estas infracciones, el Consejo Extraordinario de Educación propuso su retiro, decisión que se mantuvo tras una reconsideración solicitada por sus padres. Argumenta que, la referida decisión se adoptó siguiendo un debido proceso y respetando la reglamentación disciplinaria vigente. Cuarto: Que, en primer término, en cuanto a la oportunidad de la acción deducida, resulta necesario considerar que, atendido a que ésta fue interpuesta el 2 de febrero de 2025, se concluye que ha excedido el plazo de treinta días previsto para su ejercicio en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, razón por la cual resulta extemporánea, no alterando la conclusión anterior, las alegaciones relativas a un eventual recurso de reposición y apelación subsidiarios deducidos en sede administrativa por la recurrente, dado que por una parte no se acreditó que este se haya deducido efectivamente y por otra, atendido lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de Disciplina de Cadetes, estos resultaban improcedentes. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para resolver adecuadamente el caso en examen, resulta necesario considerar que el artículo 20 del Reglamento de Disciplina de Cadetes, establece en lo pertinente que: “El Consejo de Educación es un organismo consultivo de la Dirección, en asuntos de carácter académico, disciplinario, físico y de salud. En aquellas faltas a la disciplina que por su complejidad o gravedad se estime necesario un mayor análisis, el Subdirector puede convocar al Consejo de Educación, sin participación del Director, para un mejor resolver. Sin perjuicio de lo indicado, al Consejo de Educación le corresponde la revisión y evaluación de antecedentes de los alumnos presentados para análisis, considerando en su conjunto los aspectos correspondientes a las áreas académica, disciplinaria, física, de salud y temas relacionados con la formación integral del alumno, proponiendo al Director las medidas necesarias que permitan solucionar los problemas, pudiendo proponer la condicionalidad, repitenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Raúl Toro González y Sebastián Henríquez González, abogados, deducen acción de protección en favor de Carolina Ximena Riquelme Campos y en contra de la Escuela Naval "Arturo Prat” de la Armada de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en decisión de retiro de la Escuela Naval a la c

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