MP C/ BARBARA ALEXANDRA BENAVIDES CUEVAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a BÁRBARA ALEXANDRA BENAVIDES CUEVAS y a un co imputado, a sufrir sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado edio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de registro de su huella genética, que deberá cumplirse por intermedio del establecimiento penitenciario al cual corresponda la ejecución de la sentencia, como coautores de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de marihuana, cometido en esta ciudad el 9 de agosto de 2023 en la localidad de Placilla de Peñuelas de este territorio. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día 9 de abril en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que aquella habría incurrido en una errónea aplicación del artículo 22 de la ley 20.000 en relación con el artículo 1° de la ley 18.216. Segundo: Que, como cuestión previa, se debe abordar la pretensión del recurrente en su arbitrio, a saber, “En el evento de acogerse el recurso por esta causal, solicito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 165, 360, 373 letra B, 378, 379, 384 y 385 del Código Procesal Penal, la nulidad de la sentencia en lo relativo al otorgamiento de penas sustitutivas, ya sea de reclusión parcial domiciliaria o libertad vigilada de la ley 18.216, en el delito por el cual fue condenada mi representada, debiendo dictarse una sentencia de reemplazo otorgando pena sustitutivas a mi mandante, ya que no existiría fundamento legal en cuanto al rechazo de los mismos.” Tercero: Que, como puede apreciarse, del párrafo transcrito en el motivo precedente, el recurso se endereza sólo a lograr que, acogiéndolo, se conceda alguna de las penas sustitutivas que la ley 18.216 establece, cuestión que, en principio, resulta ajena al arbitrio promovido. En efecto, el artículo 37, vigente a la época de perpetración del ilícito, expresaba: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el
Fallo
fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva”. De modo tal que, para impugnar la parte de la sentencia que se pronuncia sobre penas sustitutivas, deberá interponerse un recurso de apelación, en la forma que señala la ley, excluyendo, por lo tanto, alegaciones al respecto por la vía del recurso de nulidad. Cuarto: Que, en las condiciones antes anotadas, procede desde ya rechazar el arbitrio deducido en favor de la sentenciada. Quinto: Que, además, el recurso planteado por el articulista contiene yerros substanciales que, aún para el caso en que aquel se pudiera acoger, al no haber desarrollado los errores de derecho que corresponden, limitándose a solicitar, como pena sustitutiva, la reclusión parcial domiciliaria o la libertad vigilada, sin citar las normas pertinentes inaplicadas y el sustento fáctico que las harían procedente, deja a esta Corte en la imposibilidad de examinar si tales errores concurren. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor de Bárbara Alexandra Benavides Cuevas, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, fallo que, en consecuencia, no es nulo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien, compartiendo los
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a BÁRBARA ALEXANDRA BENAVIDES CUEVAS y a un co imputado, a sufrir sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado edio, con las acce
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