SIN INFORMACION

VELEZ ARBOLEDA WILMAR DE JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Mauricio Navarro Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilmar De Jesús Vélez Arboleda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°26.618 de 22 de julio de 2024, notificada el 3 de abril de 2025, que decretó la expulsión del país del amparado y le impuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado mantiene residencia definitiva en Chile desde 2016, según consta en Resolución Exenta N°168.568 de 8 de agosto de 2016, habiendo ingresado legalmente al país el 24 de septiembre de 2013. Argumenta que, conforme con el artículo 38 inciso tercero de la Ley N°18.216, el amparado no registra condena alguna para todos los efectos legales y administrativos, careciendo además de antecedentes delictuales e infracciones migratorias. Destaca que, el amparado mantiene una relación de convivencia con doña Marisol del Tránsito Muñoz Muñoz, con quien tiene un hijo de nacionalidad chilena, T.F.V.M. de 6 años. Sostiene que, la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 para decretar la expulsión, especialmente en lo referente a su situación familiar, tiempo de residencia en Chile y contribuciones al país. Solicita que, se acoja el recurso interpuesto, dejando sin efecto la resolución de expulsión y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la libertad personal, libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la Resolución Exenta N°26618 que dispone la expulsión del extranjero

Fundamentos

considerando la gravedad de la conducta desplegada y las perniciosas consecuencias sociales que genera. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso de amparo interpuesto, por haber sido la medida de expulsión ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°26.618, de 22 de julio de 2024 y notificada el 3 de abril de 2025, mediante la cual se decretó la expulsión del amparado y se le impuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años. La referida medida administrativa se fundamenta en que el extranjero, pese a contar con permiso de residencia definitiva desde el año 2016, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes en causa RUC N°1900814013-0, RIT N°2158-2019, el 7 de diciembre de 2020, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme con lo previsto en el artículo 128 N°2, en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 136 N°2 del Reglamento de dicha ley. Cuarto: Que, para resolver adecuadamente el caso en examen, es importante considerar que el artículo 128 N°2 de la Ley N°21.325, establece en lo pertinente que son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. Por su parte, el artículo 32 N°5 de la norma en estudio, prevé que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Hayan sido condenados

Fallo

Por tanto, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación administrativa del Servicio Nacional de Migraciones, razones por las cuales este arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilmar De Jesús Vélez Arboleda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-891-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Mauricio Navarro Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilmar De Jesús Vélez Arboleda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°26.618 de 22 de julio de 2024, notificada el 3 de abril de 20

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