SIN INFORMACION

ORMAZÁBAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece personalmente ante la Secretaría de esta Corte don Juan Cristóbal Ormazabal Ramírez, con domicilio en Bernardo O´Higgins 931, don Matías II, Teno; en favor de ROXANNA KAROLAINTH CHOURIO CORDERO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la persona en cuyo favor se recurre realizó el 21 de noviembre de 2023 la solicitud de Carta de Nacionalización N°68536850, misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, por lo que pide a la Corte de Apelaciones de Talca que el Servicio Nacional de Migraciones, quien en otras oportunidades ha vulnerado los derechos de su esposa y reside en el país hace más de siete años, de respuesta a su petición. Segundo: Que el 13 de diciembre de 2024, a folio 5, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente postuló a su carta de nacionalización con fecha 21 de noviembre de 2023, según fotocaptura que adjunta a su presentación, solicitud que se encuentra actualmente en estado de “pendiente”, etapa “PDI asignación”, desde el 28 de noviembre de 2024. Hace presente que en la página web del servicio recurrido, se indica que el proceso de nacionalización demora en promedio tres años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los documentos presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa en ocasion

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Por último, agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, pidiendo el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el 21 de marzo de 2025, a folio 10, comparece don Angelo Muñoz Villarroel, Subprefecto Jefe de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Curicó, quien expone que consultada con dicha fecha el sistema B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, se corroboró que el número de la solicitud de la usuario Chourio Cordero corresponde al ID 68535850. Por lo anterior, expone que se tomó contacto telefónico con el funcionario de turno del enlace institucional de Ministerio del Interior, Génesis Plaza Camus, teniendo en cuenta que uno de ellos, corresponde a una entrevista que debe ser realizada por la Policía de Investigaciones. Agrega que, en respu

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Cristóbal Ormazabal Ramírez en favor de ROXANNA KAROLAINTH CHOURIO CORDERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, así como también de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien se hizo parte e informó en el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2300-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece personalmente ante la Secretaría de esta Corte don Juan Cristóbal Ormazabal Ramírez, con domicilio en Bernardo O´Higgins 931, don Matías II, Teno; en favor de ROXANNA KAROLAINTH CHOURIO CORDERO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la pers

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