TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MP C/ CRISTOPHER LEONARDO ANDRES MATURANA SUAZO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Ángel González Mardones, abogado defensor penal público, en representación del condenado Cristian Alejandro Echeverría Rodríguez, en causa RIT 21-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2025, en la parte que condeno a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N.º 20.000, perpetrado en Cauquenes los días 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021., Solicita se acoja el recurso, anulándose la sentencia y el juicio oral sólo respecto de su defendido, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, que en su conjunto disponen: Artículo 374: Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Expone que el tribunal, en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, tuvo por acreditados los siguientes hechos: ”A raíz de una denuncia recibida en la Agrupación Microtráfico 0 de la Policía de Investigaciones de Chile de Cauquenes, se autorizó por el Ministerio Público de esta ciudad, la utilización de la figura del agente revelador con fines investigativos. Es así como el día 4 de octubre de 2021 Alex Joel Díaz Chamorro en las cercanías de su domicilio ubicado en Ángel Daniel N°228-A de Villa Los Ángeles de la comuna de Cauquenes, vendió a un agente revelador una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 0 5 gramos. En base a la misma técnica y autorización el día 5 de octubre de 2021 en la vía pública, específicamente en calle Montt esquina Yungay, Cristian Alejandro Echeverría Rodríguez vendió al mismo agente revelador una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 0 5 gramos. Posteriormente el día 4 de noviembre del año 2021 en domicilio de calle Las Toscas N°2835 de Villa Las Rocas en esta ciudad, vendió al mismo agente revelador clorhidrato de cocaína por un peso neto de 0 14 gramos. Finalmente el día 6 de marzo de 2022 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose debidamente autorizados, acudieron a la panadería ubicada en calle Montt N°1102 esquina Yungay en esta ciudad que atendía Echeverría Rodríguez a fin de materializar una orden de detención que se había librado en su contra. Al efectuar una revisión de sus dependencias se halló al interior de un bolso con pertenencias de Echeverría Rodríguez nueve envoltorios de papel blanco cuadriculado que contenían clorhidrato de cocaína con un peso neto de 5 5 gramos en total. Acto seguido revisaron el automóvil de propiedad de Echeverría Rodríguez, encontrando en una bolsa de polietileno una sustancia vegetal de color verde que resultó ser Cannabis Sativa con un peso neto de 16 3 gramos”. Acota que el tribunal califica los hechos en el considerando decimosexto, señalando que los presupuestos fácticos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancion

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Alega que, en la valoración de la prueba, tal como señala la sentencia en sus considerandos décimo y undécimo se otorga especial valor al relato de los testigos Navarro Varas y Gómez Alarcón, quienes manifestaron que el 5 de octubre de 2021, Echeverría Rodríguez, vendió a un agente revelador, un envoltorio con un polvo blanco con un peso que Gómez Alarcón cifró en 0,89 gramos, no obstante que esos testimonios en que la técnica del artículo 25 de la ley 20.000, utilizada por los funcionario policiales, malamente pudo inducir a mi representado en la realización de estas ventas de droga, configurándose así lo que en doctrina se denomina “agente inductor”. En ese sentido, sostiene que el tribunal no fundamenta, de forma suficiente como la técnica de agente revelador, no acaba induciendo a su representado en la realización del hecho típico contemplado en la norma del artículo 4° de la ley 20.000, inclusive siendo mencionada esta alegación de la defensa en el considerando tercero de la sentencia pero de la cual no se hace luego mención, lo que en definitiva se traduce en una carencia e insuficiencia en la exposición de la valoración de la prueba, lo que conlleva a la imposibilidad de reproducir razonada y lógicamente las decisiones del tribunal. Enfatiza que el tribunal da especial relevancia a los testimonios de los funcionarios policiales para así poder

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Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Ángel González Mardones, abogado defensor penal público, en representación del condenado Cristian Alejandro Echeverría Rodríguez, en causa RIT 21-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2025, en la parte que condeno a

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