2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARIA CAROLINA PENA Y LILLO TOLOSA C/ ALBANO ARIEL SILVA TORO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, procedió a condenar a: A. Yerko Andrés Silva Toro: A la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita, perpetrado desde el 27 de diciembre de 2016 hasta el 16 de octubre de 2020, en la comuna de Recoleta de la ciudad de Santiago. A la pena única de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales (UTM), a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa, perpetrados a contar del 29 de marzo de 2017 hasta el 16 de octubre de 2020, en diferentes comunas de la Región Metropolitana y de otras Regiones del país. A la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de una (1) unidad tributaria anual (UTA) y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apertura de giros con antecedentes falsos al SII, previsto y sancionado en el artículo 97 N°23 del Código Tributario, en carácter de reiterado, perpetrado desde el año 2017 hasta el 16 de octubre de 2020 en diferentes comunas de la ciudad de Santiago. A la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 200 UTM y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) de la Ley 19.913, perpetrado desde el año 2017 hasta el 16 de octubre de 2020 en diferentes comunas de la ciudad de Santiago. B. Alban

Fundamentos

considerandos vigésimo y décimo noveno, respectivamente, cuyo destino fue el que establece el artículo 23 inciso 2° de la Ley 17.798. Finalmente, se eximió a los sentenciados del pago de las costas de la causa y, también al Ministerio Público, respecto de la absolución del acusado Germán Duarte Pereira, por haber tenido motivo plausible para litigar. Debe dejarse debida constancia que en atención a que la defensa de los sentenciados Quezada Bravo y Cornejo Arriagada, invocaron, entre otras, la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que es de competencia exclusiva de la Corte Suprema, estos antecedentes fueron originalmente enviados al máximo tribunal, el que por resolución firme de 19 de febrero del presente año, dispuso reconducir esa motivación a la de la causal de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Remitiendo estos antecedentes a esta Corte. Despejado lo anterior, cabe consignar que las defensas de los ocho imputados ya referidos, dedujeron sendos recursos de nulidad contra la referida sentencia, el primero de ellos por el abogado Francisco Contreras Olivares, por los acusados Quezada Bravo y Cornejo Arriagada; el profesional Martín Müller Calisaya por los sentenciados Navarrete Vásquez y Millalén Llancao; la abogada Carolina Zúñiga Ponce por Chopa Aldana; el abogado Ilan Eck Falkas por el condenado Sandoval Godoy y, por último, los profesionales Núñez Cancéc y Velásquez Bravo por los hermanos Yerko y Albano, ambos de apellidos Silva Toro, todos los cuales, teniendo presente la declaración efectuada por el máximo tribunal, fueron, en lo pertinente, admitidos a tramitación por esta Corte, fijándose la audiencia del día miércoles 25 de marzo del presente año para llevar a cabo su vista, la que se prolongó hasta el día siguiente (jueves 26), siempre ante esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se certificó conforme al mérito del acta que se acompaña, que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los cinco abogados que en el registro de audio se individualizan, actuando en representación de los ocho imputados, distribuidos en los cinco recursos de nulidad interpuestos, así como el representante del Ministerio Público y el del Servicio de Impuestos Internos, siendo que, luego de la vista del recurso que culminó el día 26 de marzo pasado, se citó a la lectura del

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la defensa de Víctor Manuel Quezada Bravo y Carolina Angélica Cornejo Arriagada. 1°.- Que, el primer libelo de nulidad, se fundó en la causal principal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Sin embargo, tal como se tuvo oportunidad de señalar, por tratarse esa motivación de competencia exclusiva de la Corte Suprema, es que estos antecedentes fueron originalmente enviados al máximo tribunal, el que por resolución firme de 19 de febrero del presente año, dispuso reconducir esa motivación a la de la causal de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en ese escenario y pese a reiterados llamados efectuados al profesional a cargo de exponer sus argumentos a adecuar en los términos ya expresados la primitiva causal invocada y, tal como lo expresó el Ministerio Público en sus alegaciones presenciales, esto no se cumplió de manera alguna, por lo que a este respecto se desestimará dicha motivación, ya que no existió el desarrollo mínimo, siendo que las referencias tangenciales efectuadas tampoco permiten a esta Corte, menos aún en un recurso de naturaleza extraordinaria y de derecho estricto como el de la especie, proceder a

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, procedió a condenar a: A. Yerko Andrés Silva Toro: A la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor

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