JEANNETTE PAOLA VERGARA SÁEZ/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Javier Antonio Mellado Gutiérrez, Abogado, en representación de Jeannette Vergara Sáez, interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, representada legalmente por doña Marta Cabeza Vargas, por las acciones ilegales y arbitrarias, que se encuentra realizando con ocasión de un cobro por electricidad, que supuestamente adeuda su representada, el cual supera los 40 millones de pesos, con la amenaza latente de que le realicen el corte del suministro de energía por esta deuda, la cual no corresponde, ya que su representada a esta fecha mantiene todas sus pagos al día, de acuerdo a las boletas emitidas por la propia CGE S.A., acción que vulnera los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, especialmente, el articulo 19 N° 21 y, N° 24. Señala que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Poniente doscientos setenta y uno, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, inmueble en el cual desarrolla su actividad económica, que corresponde a un Minimarket, el cual tiene patente de alcoholes vigente, con todos sus permisos y patentes al día. Agrega que su mandante se acercó a la compañía de electricidad el día 4 de febrero de 2025, a revisar su cuenta, ya que el día anterior su pareja don Ricardo Corces, le había comunicado que le habían estado llamando por una deuda de 40 millones un Sr. de nombre Moisés, que decía ser representante de la C.G.E., al principio su pareja no lo tomó en serio, ante este comunicado de su pareja, se acercó a las oficinas ubicadas en la ciudad de Los Ángeles, y se encontró con gran asombro que había una deuda histórica de más de 40 millones en servicios no pagados de energía eléctrica que se encontraba acumulada por aproximadamente por cuatro años. su representada solicitó explicaciones, las cuales no recibió de la persona encargada. Posteriormente, su pareja, don Ricardo le comunica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del Derecho y dar así debida protección al afectado. 3° Que, la recurrente reclama por los cobros indebidos por consumo de electricidad, con la amenaza del corte del suministro de energía, lo que constituiría un acto ilegal y arbitrario, con una amenaza actual que vulnera las garantías constitucionales que denuncia. Por su parte la recurrida, informa que los hechos se encuentran indubitados, ofreciéndosele una negociación al recurrente, y luego señala que éste no presenta deuda al 12 de marzo de 2025, no existiendo amenazas de corte de suministro y que la causa del problema fueron cobros provisorios al no poder accederse al domicilio para realizar la lectura del medidor, medidor que una vez revisado no corresponde al que figura en el sistema, dándose la orden para su cambio al exterior del inmueble. 4° Que, en razón de lo que se viene expresando, el reclamo interpuesto por la recurrente en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sobre cobro indebido de suministro de energía eléctrica, si bien no fue acogido, deja de manifiesto que la recurrida ha realizado acciones investigativas para determinar la causa de esos cobros, ofreciéndole un plan de pago en cuotas para saldar la deuda, y ordenando el cambio de medidor, quedando sin sustento el acto que las motivaba, toda vez, que la amenaza de corte por no pago, ya no existe, especialmente por el documento de la recurrida en que se señala que al 12 de marzo la recurrente no presentaría deuda. 5° Que, en efecto, por la presente acción constitucional de protección de garantías constitucionales, lo que se pretendía era que esta Corte hiciera cesar el agravio denunciado ocasionado por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado integrante Sr. Juan Andrés Álvarez Álvarez. N° Protección-734-2025.
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Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, don Javier Antonio Mellado Gutiérrez, Abogado, en representación de Jeannette Vergara Sáez, interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, representada legalmente por doña Marta Cabeza Vargas, por las acciones ilegales y arbitrarias, que se encuentra realizando con ocasión de un co
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