CARLOS JESUS LEIVA CASTRO CONTRA JOSE ALEXIS CONDORI CHOQUE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2001240844-8, RIT 216-2023, Rol Corte 61-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el nueve de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a don José Alexis Condori Choque a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por cinco años, y a la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida por sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado el 9 de diciembre de 2020 en la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Marcos Olivos Silva, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La defensa funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. De acuerdo con su recurso, en la dictación de la sentencia se verifican dos errores de derecho: la vulneración del principio de Non Bis In Ídem; y la falta de reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal como muy calificada. Desarrolla el primer error de derecho invocando el artículo 63 del Código Penal, conforme al cual no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Agrega que el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida s
Fundamentos
considerando Décimo Tercero entrega las razones por las cuales ha estimado que la participación del acusado durante la investigación y la secuela del juicio permite reconocerle la aminorante del artículo 11 N°9, indicando también las razones por las cuales no procede otorgarle el reconocimiento de muy calificada. La conclusión anterior se funda en el razonamiento del tribunal en base a los hechos y antecedentes acreditados en el juicio por lo que no se divisa que se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, más aún cuando la calificación de la aminorante es facultativa para el tribunal, de modo que la circunstancia que esta conclusión no sea compartida por la defensa no invalida la sentencia, no siendo procedente revisar en un
Fallo
fallo estaba vigente. Por lo demás, el propio recurrente funda su alegato y el recurso en pruebas que reconoce que no fueron parte del juicio, como lo es la sentencia recaída en la causa RIT 6604-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, que a su entender no fue acompañada al juicio ex profeso por el Ministerio Público, de manera que dicha alegación carece de sustento tanto fáctico como legal, toda vez que no es factible a este tribunal analizar las pruebas reproducidas durante el juicio o la falta de ellas. Respecto del segundo motivo de nulidad, amparado asimismo en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el fallo recurrido en su considerando Décimo Tercero entrega las razones por las cuales ha estimado que la participación del acusado durante la investigación y la secuela del juicio permite reconocerle la aminorante del artículo 11 N°9, indicando también las razones por las cuales no procede otorgarle el reconocimiento de muy calificada. La conclusión anterior se funda en el razonamiento del tribunal en base a los hechos y antecedentes acreditados en el juicio por lo que no se divisa que se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, más aún cuando la calificación de la aminorante es facultativa para el tribunal, de modo que la circunstancia que esta conclusión no sea compartida por la defensa no invalida la sentencia, no siendo procedente revisar en un fallo de nulidad la concurr
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Iquique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2001240844-8, RIT 216-2023, Rol Corte 61-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el nueve de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a don José Alexis Condori Choque a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias me
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