TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ JEAN CARLOS DANIEL ITURRIAGA CORDOVA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 724-2025 penal, correspondientes a la causa RIT 175-2022, RUC 2000459814-9, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco se condenó a Jean Carlos Daniel Iturriaga Córdova, cédula de identidad N° 18.611.842-1, comerciante, con domicilio en Calle Tres Oriente N° 8340, Población San Gregorio, comuna de La Granja, a la pena de seiscientos días (600) de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de una (1) Unidad Tributaria Mensual (UTM) y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducir un vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 E de la Ley del Tránsito, perpetrado el 30 de abril de 2020, en la comuna de Buin. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena, con abono del tiempo en que estuvo privado de libertad, esto es, el 30 de abril de 2020 (fecha de detención). En contra de esta decisión la defensa de Jean Carlos Daniel Iturriaga Córdova dedujo recurso de nulidad, fundado, por una parte, en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio, en la letra b) del artículo 373, del citado Código, en concordancia con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por resolución de 13 de marzo del año en curso, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso interpuesto por la defensa en ambas causales. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del martes 26 de marzo último, ante la Primera Sala, integrada por los ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y la abogada integrante doña Gabriela Carrasco Tobar, fijándose para la lectura del fallo el día 15 de abril 2025, según consta en los antecedentes de la carpeta electrónica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El recurrente alega que la sentencia incurrió en una infracción a las reglas de la sana crítica al valorar la prueba, específicamente en lo relativo a la acreditación de la falsedad de la placa patente y del elemento subjetivo del tipo penal ("a sabiendas"). Explica que el tribunal a quo, pese a que la perito documental señaló que no podía concluir de manera categórica sobre la falsedad del documento por carecer de una muestra indubitada para cotejo, determinó que la placa era falsa basándose en anomalías como la falta de sellos oficiales, el material artesanal y las diferencias en las tonalidades del papel. Aduce que esta conclusión vulnera los principios de lógica, en particular los de la razón suficiente y de corroboración, y conocimientos científicamente afianzados, pues se basó en presunciones sin respaldo pericial concluyente. Asimismo, sostiene que el tribunal infirió el dolo del imputado ("a sabiendas") sin indicios suficientes, considerando únicamente el estado deteriorado de la placa y su apariencia "artesanal", lo que constituye un salto lógico inadmisible. Señala que no se acreditó que el imputado tuviera conocimiento efectivo de la falsedad, máxime cuando la defensa argumentó que la placa correspondía al vehículo y que su deterioro se debía a factores ambientales. En segundo término, el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal, alegando que el tribunal erró al rechazar la atenuante de colaboración sustancial. Aduce que su declaración, en la que reconoció la posesión del vehículo y la placa, así como sus intentos de regularizar la documentación, constituyó un aporte relevante para el esclarecimiento de los hechos. Critica que el tribunal exigiera que su colaboración fuera "decisiva" para la condena, lo que desnaturaliza el espíritu de la norma, que busca premiar la voluntad de cooperación del imputado, incluso cuando niega su responsabilidad penal. Añade que el tribunal omitió considerar la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (rol 7153-2010) que establece que la colaboración sustancial no requiere ser autoinculpatoria ni determinante para la decisión, sino que basta con que aporte elementos útiles para la investigación. Destaca que su declaración permitió contrastar versiones y entender el contexto de los hechos, lo que cumple con el estándar legal. Por último, solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, dictándose en su lugar una que: i) absuelva al recurrente por falta de acreditación del dolo, o ii) en subsidio, reduzca la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y sustituya su cumplimiento por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, aplicando la atenuante de

Fallo

fallo el día 15 de abril 2025, según consta en los antecedentes de la carpeta electrónica. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El recurrente alega que la sentencia incurrió en una infracción a las reglas de la sana crítica al valorar la prueba, específicamente en lo relativo a la acreditación de la falsedad de la placa patente y del elemento subjetivo del tipo penal ("a sabiendas"). Explica que el tribunal a quo, pese a que la perito documental señaló que no podía concluir de manera categórica sobre la falsedad del documento por carecer de una muestra indubitada para cotejo, determinó que la placa era falsa basándose en anomalías como la falta de sellos oficiales, el material artesanal y las diferencias en las tonalidades del papel. Aduce que esta conclusión vulnera los principios de lógica, en particular los de la razón suficiente y de corroboración, y conocimientos científicamente afianzados, pues se basó en presunciones sin respaldo pericial concluyente. Asimismo, sostiene que el tribunal infirió el dolo del imputado ("a sabiendas") sin indicios suficientes, considerando únicamente el estado deteriorado de la placa y su apariencia "artesanal", lo que constituye un salto lógico inadmisible. Señala que no se acreditó que el imputado tuviera conocimiento efectivo de la falsedad, máxime cuando la

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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 724-2025 penal, correspondientes a la causa RIT 175-2022, RUC 2000459814-9, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco se condenó a Jean Carlos Daniel Iturriaga Córdova, cédula de identidad N° 18.611.842-1, comerci

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