C/ DAVID ANSELMO MATAMALA MATAMALA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que, respecto a los cuestionamientos sobre la configuración de los supuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, levantados por la defensa en su alegato, esta Corte no puede compartirlo, sino por el contrario, adhiere, en este estadio procesal, a la decisión cuestionada. Ello, por cuanto, de las imágenes exhibidas en esta audiencia, es posible concordar con la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos materia de la formalización. Asimismo, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la decisión en alzada, en relación con las razones que justificaron la necesidad de cautela para imponer la prisión preventiva, por estimar el sentenciador que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado David Anselmo Matamala Matamala, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución apelada, en cuanto los antecedentes expuestos, por ahora, no permiten tener por configurado un ánimo homicida, el que se condice más bien con un delito de lesiones, resultando desproporcionada la cautelar decretada, pudiendo mantenerse al imputado sujeto a los fines del procedimiento con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°283-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 11:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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