1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

QUIROZ/NEUMANN

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Primero: Que sube en apelación resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 11 de marzo de 2024 mediante la cual se rechazó un incidente de nulidad planteado por la demandada de estos autos respecto de certificación de ejecutoria de la sentencia definitiva dictada en estos autos efectuada con fecha 16 de enero de 2024, solicitándose por la recurrente la revocación de aquélla y que se declare la petición efectuada por su parte, esto es, dejar sin efecto la actuación antes referida, con costas.  Segundo: Conforme el mérito del proceso, es posible establecer que con fecha 21 de noviembre de 2023 se dictó sentencia definitiva en estos autos la cual consta a folio 170, resolución que la parte demandante se notificó de forma expresa mediante presentación de fecha 23 de noviembre del citado año, solicitándose en la misma que la resolución antedicha fuera notificada a la parte demandada mediante correo electrónico señalado por aquella con fecha 31 de mayo de 2022 y que se tuvo presente por el Tribunal con fecha 01 de junio de 2022.  Luego, con fecha 27 de noviembre de 2023, el Tribunal tuvo por notificada a la parte demandante y accedió a la solicitud de notificación por correo electrónico de la sentencia definitiva a la parte demandada y conforme lo señalado por esta última en incidente el incidente de nulidad planteado con fecha 22 de enero de 2024 y lo aseverado por el Tribunal a quo en resolución que vienen en alzada, el contenido de la notificación practicada a la recurrente de autos fue la resolución que consta a folio 172 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, esto es, la actuación previamente referida.  Tercero: Que resulta ser un hecho pacífico que en estos autos que lo notificado por correo electrónico a la parte demandada con fecha 27 de noviembre de 2023 fue la resolución dictada en misma fecha y que consta a folio 172 de la tramitación indicada, mas no el texto de la sentencia definitiva dictada en la espe

Fallo

Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:  . Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2023, que consta a folio 172 de la tramitación del cuaderno principal de primera instancia, retrotrayéndose el procedimiento hasta el estado de proveerse la presentación de la demandante de fecha 23 de noviembre de 2023, que consta a folio 171, teniéndose por expresamente notificada a dicha parte respecto de la sentencia definitiva que consta a folio 170 y, de manera tácita, a la parte demandada respecto de la misma resolución, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, ambos a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, omitiéndose la solicitud de notificación por correo electrónico a esta última por resultar innecesario conforme lo señalado de forma precedentemente.   I. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada con fecha 15 de marzo de 2024. En mérito de lo señalado de forma precedente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.   Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N° 451-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que sube en apelación resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 11 de marzo de 2024 mediante la cual se rechazó un incidente de nulidad planteado por la demandada de estos autos respecto de certificación de ejecutoria de la sentencia definitiva dictada en estos autos efectuada con fecha 16 de enero d

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