SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES MALCON SPA CONTRA TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece el abogado HECTOR SIERRA DIAZ, en representación de Constructora y Transportes Malcon SpA, en causa ingreso de corte rol C 2105-2024, caratulado “FORESTAL MININCO SA/ MALCON SpA”, deduciendo recurso de hecho en contra de resolución del Tercer Juzgado Civil de Temuco de fecha 18 de noviembre de 2024 a folio 205 del cuaderno principal, que concedió la apelación subsidiaria deducida por su contraparte, solicitando se acoja el recurso declarando improcedente la apelación deducida. Fundamentando su pretensión señala que la resolución del tribunal de primera instancia, al conceder el recurso de apelación impugnada causa agravio a su representada, desde que admitió una apelación subsidiaria improcedente. En dicha resolución el tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante a folio 195, a consecuencia de una solicitud rechazada formulada originalmente en el otrosí del escrito acompañado a fojas 182. Refiere que la resolución impugnada constituye una sentencia interlocutoria conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil desde que resuelve un incidente dentro del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Precisa que la resolución indica textual: “En cuanto al recurso de apelación subsidiario, téngase por interpuesto por el abogado del demandante don Jean Pierre Latsague Lightwood en contra de la resolución de fecha 05 de noviembre de 2024, del folio 193...”. En consecuencia, procede señalar que: 1.- Al tratarse de una sentencia interlocutoria, no resulta procedente el recurso de reposición. El recurso de reposición es admisible únicamente respecto de resoluciones que revisten el carácter de autos o decretos. 2.- No resulta procedente interponer reposición con apelación en subsidio, ya que esta modalidad de impugnación está prevista únicamente para determinadas resoluciones específicas, denominadas sentencias interlocutorias de segundo grado. Agrega que el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que la apelación subsidiaria concedida por el tribunal A Quo recae en resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro de folio 193 del expediente de primera instancia, que resolviendo la petición de la demandante, no dio lugar a la sanción del artículo 88 del código de procedimiento civil, solicitada contra el demandado. TERCERO: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que, “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. CUARTO: Que teniendo la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, el recurso de apelación procedía directamente al tenor de lo previsto en el artículo 189 inciso 1° del código de procedimiento civil y no en carácter de subsidiario de uno de reposición, como ocurrió en la especie, lo que justifica acoger el presente recurso de hecho y en consecuencia el rechazo del mentado recurso de apelación subsidiario que se reclama por la vía que motiva la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158, 186 y siguientes y 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado HECTOR SIERRA DIAZ, en representación de Constructora y Transportes Malcon SpA, y en consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria al recurso de reposición, rolante a fojas 205 de estos autos. Agréguese copia en el rol Ingreso Civil-2105-2024. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Civil-2225-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece el abogado HECTOR SIERRA DIAZ, en representación de Constructora y Transportes Malcon SpA, en causa ingreso de corte rol C 2105-2024, caratulado “FORESTAL MININCO SA/ MALCON SpA”, deduciendo recurso de hecho en contra de resolución del Tercer Juzgado Civil de Temuco de fecha 18 de noviembre de 2024 a folio

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