SIN INFORMACION

ROJAS MORA ELIOMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Eliomar Rojas Mora, cédula de identidad para extranjeros N°26.823.124-2, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Berthie Humberstone #2393, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la , por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de julio de 2023, ingresa solicitud de nacionalización, realizando todos los trámites y requisitos previstos en la ley. Sin embargo, al no recibir respuesta del recurrido, alega que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización ID N°70543366 ingresada el 31 d

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, argumentando la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales y finalmente descartando la vulneración de garantías constitucionales, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. Finalmente comparece doña Carla Monje Ponce, abogada en representación de Policía de Investigaciones de Chile, quien evacuan informe señalando que la recurrente no registra antecedentes policiales o judiciales a través de su sistema de Gestión Policial, también siendo consultado sus sistemas de registro General de Viajes, se verifica que como último movimiento migratorio fue con fecha 09 de abril del año 2022, desde el aeropuerto de Iquique proveniente de Colombia. Señala además que respecto al trámite de Nacionalización ellos son los encargados de las entrevistas migratorias, que el único acceso a ello le corresponde a el jefe de Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, siendo en estos casos el Servicio Nacional de Migraciones el responsable de endosar el trámite para que se haga efectiva la entrevista. Que, en el caso en marras, hasta la fecha este trámite no ha sido derivado a la Policía de Investigaciones para que se realice la entrevista anteriormente señalada, por ende la entidad policial no ha intervenido en el proceso de nacionalización de la recurrente, no incurriendo con ello en un acto u omisión arbitrario o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza según se señala en el presente recurso. Por lo que solicita el rechazo de la acción en todas sus partes y que este sea condenado en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada, según el informe del Servicio Nacional de Migraciones el 31 de julio de 2024. TERCERO: Que, como se ha planteado en otros fallos dictados por esta Corte en que se ha analizado la situación de extranjeros y el

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Eliomar Rojas Mora, cédula de identidad para extranjeros N°26.823.124-2, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Berthie Humberstone #2393, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Naci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica