JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GUZMÁN/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte denunciante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en audiencia de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, a través de la cual

Fallo

se resuelve acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Centro Médico Puerto Montt SPA, solicitándose en definitiva su revocación o, en subsidio, que estos autos sean tramitados de forma conjunta con la causa ordinaria O-760-2024 sobre declaración de único empleador individualizada en dicha oportunidad.  Segundo: Que tanto la acción de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones es interpuesta por la actora Claudio Andrés Guzmán Fritz en contra de la demandada Centro Médico Puerto Montt SPA, la que en su oportunidad, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva y contestó la demanda en el fondo del asunto en los plazos establecidos por el Código del Trabajo en su artículo 452.  Tercero: Por su parte, el artículo 453 del citado código establece la ritualidad que se debe observar en la celebración de la respectiva audiencia preparatoria que se efectúe en la especie. Así las cosas, y en lo pertinente a la discusión de estos autos, se señala lo siguiente: “La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. (…) A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contesta

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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte denunciante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en audiencia de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, a través de la cual se resuelve acoger la excepción

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