NERETTE/SECCIONSECCION REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARIE ROSE NERETTE, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 06 de abril de 2023 (SIC), sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia. Solicita se ordene a la parte recurrida que otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no existe vulneración alguna que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Sostiene que la supuesta omisión, que se estima como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible so
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Décimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de la recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARIE ROSE NERETTE, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia de
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