SIN INFORMACION

IQBAL MUHAMMAD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de MUHAMMAD IQBAL, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, informando además el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 08 de marzo de 2023, ingresó solicitud de nacionalización, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de incompetencia con costas, por cuanto la recurrente tendría un domicilio distinto del indicado en el recurso. Asimismo, opone excepción de cosa juzgada, fundándose en la existencia de identidad de partes, objeto y causa de pedir entre la acción deducida en estos autos y la acción de protección Rol N° 6181-2024, interpuesta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Dicha causa fue conocida y fallada con fecha 05 de noviembre de 2024 y confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 27 de noviembre de 2024, autos Rol CS 56906-2024. En cuanto al fondo, señala que la solicitud de carta de nacionalización ingresada el 08 de marzo de 2023, se encuentra en tramitación. Precisa que no existe un derecho garantizado a recibir esta carta, ya que es una gracia especial concedida por el Estado. Tras referirse a la situación migratoria de la parte recurrente, cita jurisprudencia que rechaza recursos similare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización 08 de marzo de 2023. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia esgrimida por el Servicio Nacional de Migraciones, ésta será desechada conforme a lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, atendido el domicilio indicado por la parte recurrente en su recurso. Por su parte, en cuanto a la excepción formal de cosa juzgada, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción y el tiempo transcurrido entre ambas acciones constitucionales, será rechazada. CUARTO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley N°19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley N°19.880 antes citada. QUINTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la fecha en que se inició el trámite administrativo de la parte recurrente, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuest

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de MUHAMMAD IQBAL, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, informando además el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, omisión considerad

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