VERGARA/PEREIRA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el impulso procesal en este caso se encontraba radicado en el tribunal, conforme con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el término probatorio se encontraba vencido, correspondiendo al tribunal citar a las partes a oír sentencia, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada a folio N°8 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido a folio 2 del referido cuaderno, debiendo continuarse con la tramitación de estos autos, como en derecho corresponda. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos, y teniendo presente, además: 1° Que, estos autos -juicio ordinario de mayor cuantía- se sustancian conforme al procedimiento ordinario civil, que no ha sido reformado y que se rige íntegramente por el principio dispositivo, conforme al cual las partes son quienes tienen el impulso procesal, no sólo en relación al inicio del procedimiento, sino además de todos aquellos actos necesarios para dar curso progresivo a los autos y colocar la causa en estado de ser fallada. 2° Que, si bien es cierto el Tribunal tiene facultades para poder actuar de oficio, se trata de normas potestativas que, por lo mismo no le imponen la obligación al órgano, sino la mera potestad, las que no tienen, por ende, el efecto de trasladar la carga que -por aplicación del principio dispositivo- tienen las partes y no el Tribunal para dar curso progresivo a los autos. Es decir, dar curso progresivo a los autos es una carga para las partes, y específicamente para la demandante, pero es una mera potestad o simple facultad p
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido a folio 2 del referido cuaderno, debiendo continuarse con la tramitación de estos autos, como en derecho corresponda. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos, y teniendo presente, además: 1° Que, estos autos -juicio ordinario de mayor cuantía- se sustancian conforme al procedimiento ordinario civil, que no ha sido reformado y que se rige íntegramente por el principio dispositivo, conforme al cual las partes son quienes tienen el impulso procesal, no sólo en relación al inicio del procedimiento, sino además de todos aquellos actos necesarios para dar curso progresivo a los autos y colocar la causa en estado de ser fallada. 2° Que, si bien es cierto el Tribunal tiene facultades para poder actuar de oficio, se trata de normas potestativas que, por lo mismo no le imponen la obligación al órgano, sino la mera potestad, las que no tienen, por ende, el efecto de trasladar la carga que -por aplicación del principio dispositivo- tienen las partes y no el Tribunal para dar curso progresivo a los autos. Es decir, dar curso progresivo a los autos es una carga para las partes, y específicamente para la demandante, pero es una mera potestad o simple facultad para el Tribunal, de lo que se sigue como única consecuencia que su ejercicio no vulnera el principio dispositivo, sin que por e
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el impulso procesal en este caso se encontraba radicado en el tribunal, conforme con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el término probatorio se encontraba vencido, correspondiendo al tribunal c
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