ALVAREZ MARTINEZ ANDERSSON EMILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Andersson Emilio Álvarez Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el año 2019 (SIC), sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita el artículo 27 de Ley N°19.880. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole un permiso de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25156493, de fecha 18 de marzo de 2025. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuencialmente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es,
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°4300-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Andersson Emilio Álvarez Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud
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