SIN INFORMACION

MADRID FIGUEROA ALEJANDRO ALEXIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Alexis Madrid Figueroa, chofer A5 de oficio, cédula de identidad número N°17.945.536-6, domiciliado en Gregoria 787, comuna de Quilpué; e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1, N°9 y N°24. Expone que a partir del 18 de septiembre 2024 se encuentra con licencia médica con diagnóstico de trastorno de ansiedad; la primera licencia en cuestión N°107426859-1, fue rechazada en primera instancia por reposo injustificado, en la apelación se mantuvo el rechazo, en la apelación a la SUSESO también fue rechazada dos veces, con este diagnóstico se mantuvo cuatro meses, la segunda también fue rechazada en primera instancia por reposo injustificado, la tercera también, pero la cuarta que es continua fue aceptada en primera instancia, después de esta aprobaron la segunda, y la tercera fue aprobada hoy, todo esto lo tiene muy mal y le ha perjudicado ya que las tres que fueron aprobadas la Caja de Compensación no se las cancela porque la primera con el mismo diagnóstico está rechazada y no tienen base de cálculo según ellos, el no pago de estas licencias médicas de forma arbitraria le ha traído consecuencias tanto emocionales como económicas, ya que no tiene como costear en estos momentos las terapias que se le indicaron, además de no tener como cancelar ni el arriendo de su casa, se le pidió entregarla por lo que tuve que llegar a la casa de sus padres a vivir en una pieza con su señora y su hija de 13 años, que actualmente también esta con tratamiento psicológico, lo cual le hace estar más ansioso, nervioso y

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esa COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 14, rola informe de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, solicita que se declare a la presente acción de protección como improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio y en cuanto al fondo, señala que como consta en el expediente de autos, el Sr. Madrid reclamó por primera vez, mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó la licencia médica N°107426859-1, extendida por un total de 30 días, a contar del 18 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. A mayor abundamiento, las resoluciones impugnadas señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Alexis Madrid Figueroa, chofer A5 de oficio, cédula de identidad número N°17.945.536-6, domiciliado en Gregoria 787, comuna de Quilpué; e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); por las acciones ilegales que amenazan el legítimo eje

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