PATRICIA DE LOURDES OYANADEL CASTILLO / FISCALIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Patricia Teresa de Lourdes Oyanadel Castillo, cédula de identidad N°9.643.049-3, domiciliada en Corcolen N°3828, Miraflores, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar, fundada en que hace más de un año compró un auto en Santiago y se encuentra clonado. Menciona que hizo la denuncia a la Fiscalía de Viña del Mar y no tiene ninguna solución respecto a las más de doscientas multas que le han llegado de autopistas y municipalidades de Santiago y del sur. Señala que se dirigió a distintas entidades como municipalidad, juzgado, Registro Civil y no tiene solución; nadie puede hacer nada, le siguen llegando multas y no podrá sacar permiso de circulación este año. Solicita poder sacar permiso de circulación 2025. A folio 7, comparece doña Pamela Bustamante Lazo, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, y en cumplimiento a lo solicitado mediante resolución de fecha 18 de marzo del año en curso, recaída en autos 951-2025, resolución en que se solicita a esa Fiscalía informe al tenor del recurso deducido remitiendo todos los antecedentes respectivos, da cumplimiento a lo solicitado en los siguientes términos: 1°) Que, esa Fiscalía Regional toma conocimiento de estos hechos bajo el RUC 2400017397-1, como consecuencia que mediante oficio de fecha 16 de enero de 2024, la Fiscalía de Viña del Mar, remite esta causa
Fundamentos
considerando que esa Fiscalía era la competente, pues varias de las infracciones eran de la I. Municipalidad de La Granja, comuna de competencia de esa Fiscalía Regional. 2°) Que, el contenido de la denuncia corresponde al parte policial N° 00025 de fecha 3 de enero de 2024, ante la 5ta Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, señalando que hace un año al día 1 de mayo de 2023, le empezaron a llegar infracciones de tránsito cometidas en el sur del país donde estaría involucrado su vehículo placa patente LFWH-91, marca Toyota, tipo taxi colectivo, el que no ha salido de su poder, y que por dicho motivo no reconoce esas deudas, señalando que estaría circulando otro vehículo con su misma placa patente, por lo que estaría clonado. 3°) Que, en atención a los hechos denunciados, la recurrente mediante plataforma SIAU aporta a esa Fiscalía antecedentes referidos a las infracciones de tránsito cursadas por la I. Municipalidad de La Granja, demostrando que el vehículo clonado estaría circulando en la zona sur de Santiago, y con esos antecedentes se decreta como diligencia una instrucción particular, a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos Motorizados, de Carabineros de Chile, (SEBV) a fin de periciar el vehículo de la recurrente para determinar si efectivamente corresponde a la placa patente LFWH-91. 4°) Que, con fecha 5 de junio de 2024 personal del SEBV emite informe físico técnico donde informa que revisado el motor y chasis del vehículo antes mencionado, efectivamente correspondía a la placa patente LFWH-91 cuya propietaria es la recurrente. Terminada la diligencia, el vehículo es entregado a la denunciante. 5°) Que, con el mérito de lo informado, con fecha 17 de marzo de 2025, se instruye al SEBV de Carabineros proceder a subir el encargo policial de la placa patente ya indicada, con señalamiento que el vehículo está clonado, estando pendiente la recepción del informe respectivo. Acompaña a este informe copia íntegra de la carpeta de investigación. A folio 11, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la Base de Datos del Registro de Vehículos Motorizados, al día 18 de marzo de 2025, consta que el vehículo Placa Patente Única (PPU) LFWH.91-6, se encuentra inscrito a nombre de la recurrente Patricia Teresa de Lourdes Oyanedel Castillo, RUN N° 9.643.049-3, no registrando alguna limitación al dominio o encargo por robo vigente. Indica que ese Servicio no dispone de facultades legales que le permitan notificar y/o poner conocimiento a empresas concesionarias de carretera, sobre hechos que impliquen una investigación penal y su correspondiente proceso judicial, atendida la labor eminentemente registral que le compete a ese Registro de Vehículos Motorizados. Señala que sin perjuicio de lo indicado, no se registran casos de investigación ni referencias asociadas al vehículo PPU LFWH.91-6. Agrega que, por otra parte, según lo informado por el Subdepartamento de Vehículos Motorizados, consta solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Teresa de Lourdes Oyanadel Castillo, en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección-951-2025. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Patricia Teresa de Lourdes Oyanadel Castillo, cédula de identidad N°9.643.049-3, domiciliada en Corcolen N°3828, Miraflores, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar, fundada en que hace más de un año compró un auto en Santiago y se e
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