SIN INFORMACION

LÓPEZ OLCAY LEONARDO DARÍO ARAMIS CONTRA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Leonardo Darío López Olcay, abogado, funcionario público, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de febrero de 2025 la Superintendencia de Seguridad Social lo notificó por correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-UME-17566-2025 de la misma fecha, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Región de Tarapacá, respecto del rechazo de las licencias médicas N°92673405-9 y 94515542-6, extendidas por un total de 60 días, a contar del 17 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Argumenta que la resolución que confirmó el rechazo de las licencias carece de la debida fundamentación, incurriendo en una omisión de su deber legal de motivar sus decisiones conforme a los antecedentes médicos del caso. En este sentido, considera que dicha resolución vulnera sus derechos constitucionales, ya que no se realizaron nuevos peritajes, no se exigieron informes complementarios al médico tratante, ni se ponderaron adecuadamente los antecedentes clínicos acompañados, limitándose a una referencia escueta e ininteligible respecto del supuesto carácter injustificado del reposo. Cita jurisprudencia Asimismo, denuncia que la SUSESO incurre en contradicción al adoptar un criterio distinto al aplicado en la resolución exenta N° R-01-UME-133654-2023, que anteriormente había aceptado licencias rechazadas por la COMPIN, en base a antecedentes similares. Alega que se ha invertido la carga de la prueba, obligándolo a él, como paciente, a acreditar la justificación del reposo, cuando dicha carga corresponde al órgano que resuelve. Sostiene que la actuación de la SUSESO vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución, al afectarse tanto su in

Fundamentos

considerando antecedentes posteriores presentados por el paciente, tales como el informe médico de 18 de junio de 2023, emitido por la residente de psiquiatría Alejandra Paillalef Araya y el informe psicológico de 01 de junio de 2023, los que evidenciaron sintomatología activa. Argumenta que con posterioridad no se presentaron nuevos antecedentes que justificaran una mayor extensión del reposo, añadiendo que hubo un cambio de médico tratante y que los informes presentados los días 14 de agosto y 13 de noviembre de 2023 no correspondían al profesional que emitió la licencia médica N°3-92673405. En relación con la presunta ilegalidad y arbitrariedad, sostiene que la resolución impugnada se ajustó plenamente a la normativa sectorial, particularmente al DS N° 7/2013 y al Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que regulan la autorización de licencias médicas. Destaca que la licencia médica es un beneficio temporal y no puede utilizarse como una pensión de invalidez. Asimismo, precisó que la COMPIN y la SUSESO tienen la facultad de revisar, modificar o rechazar licencias médicas en base a antecedentes médicos y administrativos, y que en este caso se actuó conforme a los informes periciales y la normativa vigente.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo de la acción de protección, con costas. Evacúa informe don David Valle Mancilla, Seremi de Salud de Tarapacá, indica que el recurrente, usuario de Isapre Nueva Masvida, presentó licencia médica desde el 09 de febrero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023, acumulando 308 días de reposo, de los cuales se autorizaron 218 días y se rechazaron 90 días. En cuanto a las licencias médicas N°3-94515542 y 3-92673405, explica que mantuvo el rechazo en primera instancia, acogiendo lo resuelto por la Isapre, conforme al informe de peritaje psiquiátrico practicado el 21 de febrero de 2023. Dicho informe concluyó que el reposo era pertinente por un plazo de 20 días a partir de esa fecha, advirtiendo que un reposo mayor podría no cumplir un rol estrictamente terapéutico. Sin embargo, autorizó la continuidad del reposo considerando antecedentes posteriores presentados por el paciente, tales como el informe médico de 18 de junio de 2023, emitido por la residente de psiquiatría Alejandra Paillalef Araya y el informe psicológico de 01 de junio de 2023, los que evidenciaron sintomatología activa. Argumenta que con posterioridad no se presentaron nuevos antecedentes que justificaran una mayor extensión del reposo, añadiendo que hubo un cambio de médico tratante y que los informes presentados los días 14 de agosto y 13 de noviembre de 2023 no correspondían al profesional que emitió la licencia médica N°3-92673405. En relación con la presunta ilegalidad y arbitr

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Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Leonardo Darío López Olcay, abogado, funcionario público, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de

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