MP C/ EDUARDO JOSE MARQUEZ TORREALBA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en él, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en razón de la pena asignada al delito por el que ha sido formalizado, carácter, circunstancias particulares de su comisión, así como peligro de fuga al encontrarse en situación migratoria irregular y dispuesto a hacer abandono del país en fecha próxima, sin que sean suficientes otras medidas cautelares personales para asegurar los fines del procedimiento; y, en razón de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veinticinco, por la cual no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado EDUARDO JOSÉ MÁRQUEZ TORREALBA, y, en su lugar, se resuelve que se impone a su respecto la citada cautelar personal. Regístrese y devuélvase. Rol 128-2025 (Penal).
Fallo
se resuelve que se impone a su respecto la citada cautelar personal. Regístrese y devuélvase. Rol 128-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en él, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en
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