SOCIEDAD AGRICOLA LOS TILOS LIMITADA/VEJAR
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Rodrigo Paulo García Silva en representación de la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de don Ivar Hernán Vejar Herrera, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido, que estima ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, la sociedad agrícola que representa fue constituida por escritura pública de fecha 6 de mayo de 1991, razón social “Comercial LT S.A.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 15.469, número 7.700 del Registro de Comercio del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con su correspondiente publicación en el Diario Oficial. Luego, fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada con su respectiva inscripción en agosto del 2010. Posteriormente, por escritura pública de fecha 05 de agosto del año 2020, se fusionaron las sociedades Agrícola La Chipana Limitada, Agrícola e Inmobiliaria El Salto Limitada, Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada y Comercial LT Limitada, mediante la absorción que hiciera ésta última, cambiando su razón social a “SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LIMITADA”. Expone que, por escritura pública de fecha 17 de junio del año 2010, otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, doña María De La Luz Mónica Del Pilar Riesco Gana dio en arriendo a la SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LIMITADA el predio rústico denominado “Reserva del Fundo San Manuel de los Tilos”, ubicado en la VII Región, Provincia de Ñuble, comuna de Bulnes, con sus respectivos deslindes particulares, luego, dicho contrato dio a su parte el derecho de uso y goce de dicho inmueble, incluyéndose los derechos de aprovechamiento de aguas, 19,4 regadores del Canal “El Carmen”, derivado del Río Diguillín, y un 69,3% de los derrames que recibe el predio del Estero El Maule, siendo titular del dominio de dichos derechos la misma arrendadora ya singularizada, título inscrito a fs. 5 vta., número 4, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 1980. Así las cosas, señala que, en el inmueble ya indicado, su parte ha desarrollado y desarrolla diversas actividades agrícolas, cultivos diversos y cría de animales, y se utiliza la vivienda del inmueble que sirve de habitación a los trabajadores del predio. Por otro lado, refiere que, el recurrido Vejar Herrera es dueño del inmueble denominado Parcela N° 5 y Sitio N° 9 del Proyecto de Parcelación San Luis de Cerrillos de la comuna de Bulnes, de una superficie aproximada de 52,1 hectáreas, con sus deslindes particulares, inscrito a fojas 1257 vuelta, número 1087, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1982, cuya historia del registro conservatorio se remonta a don Francisco Muñoz Medel, quien el año 1976 adquirió por la asignación que le hiciera la Corporación de Reforma Agraria, inscripción de fojas 1542 n° 459 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes de dicho año. De lo anterior, sostiene que, el inmueble anteriormente mencionado se encuentra gravado con una serie de servidumbres a favor de los predios colindantes, entre ellos, la Reserva del Fundo San Manuel de los Tilos, propiedad arrendada por su representado, como consta en la inscripció
Fallo
en mérito de lo expuesto, rechazar el recurso, con costas. 3°.- Que se allega a la causa el informe de la Prefectura de Carabineros de Chile, y refiere que, realizando una inspección ocular en el sitio del libelo, desde el interior del predio del recurrente, como desde el interior del predio del recurrido, constatan que, efectivamente el extremo inicial del desagüe, se encuentra relleno con tierra, sin tener a la vista ningún tubo de desagüe, no existiendo malos olores; y se acompañan fotografías. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la d
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Chillán, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Rodrigo Paulo García Silva en representación de la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de don Ivar Hernán Vejar Herrera, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido, que estima ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamenta
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