SIN INFORMACION

SANDOVAL/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALI

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Antonio Sandoval Córdova, en representación de don ROBERTO ANTONIO SANDOVAL HENRÍQUEZ, empresario transportista, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos veinticuatro mil quinientos veintiséis guion nueve, quien en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Código de Aguas, y estando dentro de plazo legal, deduce recurso de reclamación en contra de las Resoluciones emitidas Exentas Nº472 y 3464 de fechas 5 de agosto de 2022 y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGION DE ÑUBLE, representada por don Juan Bastías Guajardo, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°246, piso 5°, oficina 516, comuna de Chillán. 2°.- Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que su representado ha explicado en detalle en el escrito “descargos” y en el recurso de reconsideración administrativo, los

Fundamentos

motivos que llevaron a entubar el canal objeto de autos y de la infracción administrativa, dentro de los cuales se resumirán para efectos de evitar la reiteración de ideas. Los motivos son seguridad, evitar focos infecciosos, mejor escurrimiento de las aguas y optimización del espacio físico. Sostiene, asimismo, y en lo que dice relación con la seguridad, que antes del entubamiento el terreno se estaba socavando con probabilidad de caída de árboles que pudieran potencialmente generar un daño a personas que transiten por el sitio de su representado o por la calle, y que gracias a la entubación se evita este riesgo, impidiendo asimismo que se genere un foco infeccioso de ratones, al estar cubierta dicha área. Además, se mejora el flujo del canal y el escurrimiento de las aguas, dificultando que algunas personas puedan arrojar basuras al interior del mismo, lo que antes efectivamente acontecía, agravándose el problema por la falta de mantención. Por otra parte, se utiliza de mejor forma el espacio de las propiedades sin generar ningún peligro a vecinos o poblaciones cercanas. En otro orden de ideas, aduce que existe una errónea aplicación de la multa, ya que, mediante la Resolución Exenta N°472 de fecha 5 de agosto de 2022, se impone a su representado una multa de 45,91 UTM, por haber realizado la entubación sin la autorización correspondiente, monto que en pesos equivale a $3.058.891.- al valor de la UTM de noviembre, agregando que la multa por la sanción cometida va desde las 10 UTM hasta las 100 UTM (sanción de primer o segundo grado), en conformidad al art. 173 Ter del Código de Aguas. Sin embargo, la autoridad administrativa aplicó una multa de primer grado de acuerdo a la Resolución Exenta N°472, la que fue aumentada por aplicación de la tabla de factores establecida en los puntos 15 al 22 de la resolución referida, sosteniendo en este punto, que tanto la multa y la aplicación de la tabla de factores carece de lógica y de fundamentación. En efecto, señala que se imputa a su representado un riesgo de 100% en el ítem de la población potencialmente perjudicada por instalar tubos de 1000mm de diámetro, en circunstancias que los mismos organismos administrativos instalaron en el sector del Empalme de calle Las Canoas, tuberías de 1000mm de diámetro y de 600mm de diámetro, todo lo cual deja en evidencia la falta de justificación establecida en la tabla de factores, ya que, la autoridad va en contra de sus propios actos. Expresa que su representado únicamente continuó la tipología de tubos ya existentes para empalmar con calle Las Canoas de forma correcta. 3°.- Que, desde otra perspectiva aduce el reclamante que con fecha 29 de agosto de 2022, se interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución que aplicó la multa, solicitándose en dicha presentación suspender el procedimiento, invocándose como fundamento de la reconsideración que al aplicar la tabla de factores como lo está haciendo la D.G.A. es ir en contra de sus propios actos,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Código de Aguas, y demás disposiciones pertinentes de la Ley 19.880, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por el abogado don Miguel Ángel Antonio Sandoval Córdova, en representación de don Roberto Antonio Sandoval Henríquez, en contra de las Resoluciones Exentas N°472 y N°3464 de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ÑUBLE, por no existir pronunciamiento o acto terminal por parte de la autoridad administrativa, respecto de la reconsideración presentada por el reclamante Regístrese y notifíquese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De la Hoz Fonseca. No firma el señor Manuel Vilches Meza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministro suplente. Rol: 46-2024- Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Antonio Sandoval Córdova, en representación de don ROBERTO ANTONIO SANDOVAL HENRÍQUEZ, empresario transportista, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos veinticuatro mil quinientos veintiséis guion nueve, quien en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Código de

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