VALENCIA/CLÍNICA AVANSALUD SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de doña Nathalie Carolina Valencia González, doña María Eugenia González Orellana y doña Doris Catalina Valencia González, todas domiciliadas en la comuna de Las Condes, quienes interponen recurso de protección en contra de Clínica Avansalud SPA, por estimar que ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afectan sus garantías fundamentales, producto de las gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas por la recurrida en contra de las recurrentes. En cuanto a los antecedentes de hecho, se expone que la señora María Eugenia González Orellana, de 76 años, fue sometida a una cirugía lumbar el 13 de diciembre de 2023, en dependencias de Clínica Avansalud; que debió esperar cerca de cinco horas en una silla de ruedas previo a la operación, sin que se le ofreciera un lugar adecuado que aliviara sus dolores. La intervención finalizó el 14 de diciembre y fue trasladada a la UTI. Refiere que posteriormente, sufrió un shock hipovolémico hemorrágico que requirió reanimación y traslado a la UCI, donde fue encontrada por sus hijas en estado de contención física, situación que fue explicada como consecuencia de un delirio postoperatorio, pero sin observarse protocolos adecuados de contención emocional ni se acreditó debidamente la autorización médica correspondiente para las medidas adoptadas. Señalan que luego, la paciente fue dada de alta el 18 de diciembre, pero debió reingresar el 29 del mismo mes, por un cuadro febril asociado a infección intrahospitalaria, permaneciendo internada hasta el 25 de enero de 2024. Explica que, durante esta segunda hospitalización, se le diagnosticó síndrome febril con posible origen nosocomial, siendo tratada con antibióticos de amplio espectro. Por otro lado, denuncia trato indigno por parte del personal de salud, negligencias en su cuidado básico, y exposición a riesgos innecesarios como la presencia de un elect
Fundamentos
considerando que la cuenta por la primera hospitalización ya había sido pagada por un monto superior a $33 millones. A pesar de lo anterior, relata que la Clínica ha iniciado, desde febrero de 2024, una serie de gestiones de cobranza extrajudicial relativas al segundo ingreso hospitalario, ascendentes a $31.709.513. Estas acciones, afirma, han sido persistentes y se han efectuado vía correo electrónico y llamadas telefónicas, afectando también a hijas de la paciente que no firmaron ningún compromiso de pago. A ello se suma que la recurrida abandonó un procedimiento de mediación iniciado ante la Superintendencia de Salud. Desde el punto de vista jurídico, estima que la actuación de la Clínica es arbitraria e ilegal, por cuanto persiste en un cobro derivado de una atención médica que fue objeto de serias negligencias y en circunstancias en que existe una demanda pendiente por indemnización de perjuicios. Asegura que la conducta de la recurrida contraviene el principio de buena fe, desconoce el derecho al debido proceso y se erige como juez y parte, intentando imponer su versión de los hechos por vías de apremio ilegítimo. Estas acciones se estiman vulneratorias de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Carta Fundamental. Se afecta el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, al someter a la paciente y a su familia a un proceso médico traumático y luego a una persecución económica constante. También se vulnera el derecho a la igual protección de la ley y el debido proceso, al pretender cobrar una deuda sin que exista una sentencia que la valide. Por último, se compromete el derecho de propiedad, al amenazarse el patrimonio de las recurrentes mediante la posibilidad de acciones judiciales y eventuales registros de morosidad. Pide a la Corte se ordene a la recurrida cesar inmediatamente las gestiones extrajudiciales de cobro en contra de las recurrentes; que se abstenga de iniciar o de proseguir con cualquier tipo de demanda judicial por cobro de prestaciones médicas en contra de las recurrentes; que se abstenga de iniciar o de continuar con cualquier gestión ejecutiva de cobro en contra de doña Nathalie Valencia González; y que se abstenga de efectuar cualquier tipo de comunicación o publicación en registros de deudores morosos (Boletín Comercial, DICOM Equifax, etc.) respecto de las recurrentes, con ocasión del no pago de las prestaciones señaladas en el presente recurso. Segundo: Que a pesar de haber comparecido la recurrida solicitando plazo no evacuo informe y haber sido apercibida en dos oportunidades, se decidió, con fecha 3 de febrero recién pasado, prescindir del mismo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medi
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de doña Nathalie Carolina Valencia González, doña María Eugenia González Orellana y doña Doris Catalina Valencia González, todas domiciliadas en la comuna de
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