CÉSAR RENÉ CASTILLO MONTECINO /CUERPO BOMBEROS DE PENCO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CÉSAR RENE CASTILLO MONTECINO, quien deduce recurso de protección en contra del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PENCO. Refiere que fue citado para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina los días 21 y 26 de diciembre de 2024 por cargos que se le imputan en relación a la “denuncia de director segunda compañía y nota de queja de miembros del directorio general por sus actos ocurridos en reunión del directorio general”, citaciones a la que no concurrió por encontrase con licencia médica, cuestión que informó vía correo electrónico. Alega como actos arbitrarios e ilegales que la conformación del Consejo Superior de Disciplina que lo sancionó estaba viciada, pues se integró con tres miembros honorarios del Cuerpo de Bomberos, en contravención del artículo 25, Título III del Reglamento General. Sostiene que se ha vulnerado el debido proceso por no haber sido informado del reemplazo de consejero que sería parte del Consejo Superior de Disciplina, y que además, existe transgresión al Código Sanitario, artículo 127 inciso 1° del Código Penal y la ley N°18.469 que regula el derecho constitucional a la protección de la salud. También estima arbitrario e ilegal el actuar del representante legal del Cuerpo de Bomberos de Penco, don César Luis Jara Torres, de quien refiere una persecución irracional y estólida a su respecto, por haberle ganado el pasado 01 de diciembre de 2024, en las elecciones generales del Cuerpo de Bomberos de Penco, la superintendencia 2025, además, porque a partir del día 2 de enero el recurrente denunciará ante el Ministerio Público, una serie de hechos constitutivos de presuntos delitos, producto de un mal actuar y gestión administrativa en su calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco. Tales actos constituyen una transgresión a los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile, pues privar de un proceso racional y justo en q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El acto que el recurrente califica como ilegal y arbitrario consiste en la decisión del Consejo Superior de Disciplina, de fecha 27 de diciembre de 2024, de inhabilitación de todo acto bomberil hasta que se presente a la tercera citación, alegando respecto de la composición del órgano sancionador sólo por miembros honorarios y sin la presencia del Superintendente y del Secretario General. 3.- El Cuerpo de Bomberos recurrido, por su parte, informó que dicha medida provisoria fue adoptada con el fin de obtener el curso progresivo del proceso disciplinario iniciado en contra del recurrente, con fecha 16 de diciembre de 2024, atendida su inasistencia a las reuniones del Consejo Superior de Disciplina, realizadas con fecha 21 y 26 de diciembre de 2024, aduciendo encontrarse con licencia médica, no obstante lo cual participó en actividades bomberiles entre esas fechas. Finalmente, tras la reunión de 8 de enero de 2025, en ausencia del investigado pese a ser citado se decidió sancionarlo con inhabilidad en el cargo de Superintendente por el año 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto vigente, Título VI, artículo 35 C, sin que hubiere recurrido de lo resuelto. 4.- Atendido que el acto recurrido, de carácter provisional, perdió su vigencia al dictarse la decisión final del proceso investigativo, no existe acto respecto del cual pronunciarse, ni medidas que adoptar al efecto, razón por la cual se desestimará la presente acción constitucional. En todo caso, del análisis de los antecedentes no se constata la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por el recurrente, adoptándose la medida cuestionada por el órgano competente en ejercicio de sus facultades estatutarias.
Fallo
se acuerda unánimemente someter al Vicesuperintendente Sr. Castillo ante el Consejo de Disciplina por la falta de respeto ocurrida en la pasada reunión. Añade que el Consejo Superior de Disciplina conformado por los Honorarios Sr. Fernando Sánchez Ramírez, Sr. Rodrigo González Diaz y Sr. José Villa Bestwick citó al recurrente para comparecer ante la instancia disciplinaria el 21 de diciembre de 2024, a las 18:00 horas, asegurando que en la referida citación se expresa sucintamente los hechos que la motivan como el objetivo de la referida sesión, centrado en indagar y recabar toda la información y documentación que pueda aportar al caso. Se recibió la excusa del Sr. Molina por encontrarse con licencia médica y solicitó reprogramación. Se le extendió una nueva citación para el 26 de diciembre a la que también se excusó por mantenerse con licencia médica hasta el 31 de diciembre de aquel año. Expresa que se le citó por tercera vez, para el 03 de enero de 2025, a las 20:00 horas, resolviendo el Consejo Superior de Disciplina inhabilitarlo de todo acto bomberil hasta que el recurrente compareciera ante dicho órgano, atendido que éste participó en actividades estando con licencia médica. A dicha sesión acudió presencialmente el Sr. Castillo Montecinos, en calidad de Superintendente de la institución, sin embargo, se reprogramó la sesión para el 08 de enero de 2025, a las 20:00 horas, debido a la ausencia justificada de uno de los consejeros, rehabilitando en ese acto al recurrent
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CÉSAR RENE CASTILLO MONTECINO, quien deduce recurso de protección en contra del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PENCO. Refiere que fue citado para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina los días 21 y 26 de diciembre de 2024 por cargos que se le imputan en relación a la “d
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