GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA/LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa el delegado provincial de El Loa ha presentado requerimiento por infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley 3607, en relación con el artículo 15 del Decreto 93, reglamento del anterior artículo, esto es no tener directiva de funcionamiento en los servicios que se prestan en Automotora Gildemeister, en contra de la empresa de seguridad privada Liderman SPA, a raíz de fiscalización que se realizó el día 14 de septiembre de 2023, fundado todo ello en informe del OS-10 de Carabineros de Chile de dicha provincia. Presentado el requerimiento, se citó a audiencia a la requerida, quien no compareció, no presentó descargos ni acreditó haber cumplido las obligaciones cuya omisión se cuestiona, y al no acreditarse el cumplimiento de estas, el tribunal dictó sentencia que impuso una sanción y por el monto menor que contempla dicha normativa, sin considerar las numerosas sanciones anteriores de las que da cuenta el requerimiento, indicando cuales son las infracciones denunciadas, las que dio por determinadas al no establecerse lo contrario por la requerida, y calificándolas conforme a la normativa en cuestión. SEGUNDO: Que respecto de dicha sentencia se dedujo recurso de apelación fundado en que en la audiencia de esta causa no compareció el denunciante, quien tampoco rindió prueba y, por lo mismo, no existe mérito para dar por establecida la infracción y para sancionar a su representado, denunciando infracción al debido proceso, sin alegar nada respecto del eventual cumplimiento de las omisiones denunciadas, y sin rendir prueba al efecto. Alega, asimismo, infracción al principio de legalidad al imponer una infracción superior a la indicada en la Ley 15.231, refiriendo que la multa impuesta sólo se contempla en un reglamento. TERCERO: Que, atendida la naturaleza del primer cuestionamiento, debe analizarse el procedimiento regulado para imponer estas sanciones, y así
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama, en causa rol N°33762-2023 Regístrese y devuélvase. Rol 225-2024 (Policía local) Redactó el ministro señor Juan Fernando Opazo Lagos, quien no firma por encontrarse con permiso. 2
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Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa el delegado provincial de El Loa ha presentado requerimiento por infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley 3607, en relación con el artículo 15 del Decreto 93, reglamento del anterior artículo, esto es no tener directiva de funcion
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