SIN INFORMACION

NOLFA FILOMENA RICE BENAVENTE /BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, en representación de doña NOLFA FILOMENA RICE BENAVENTE, deduce recurso de protección en contra de BANCO ITAÚ CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar cargos indebidos en sus productos bancarios, lesionando con ello su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de Constitución Política de la República. Refiere que el 5 de noviembre de 2024 su representada -clienta cuentacorrentista del banco recurrido por más de 20 años- al revisar el estado de cuenta de su tarjeta de crédito Visa Gold, se percató del registro de una transacción realizada el 30 de octubre de 2024, por la cual se efectuó un giro o avance en dinero nacional por la suma de $2.000.000; además, desde su cuenta corriente se había realizado una transferencia por la suma de $636.884, que equivalía a todo el saldo que mantenía en su poder a ese día, ambas transacciones no las realizó ni autorizó ella. Agrega que el día 06 de noviembre realizó el reclamo respectivo ante el banco recurrido, bajo el N°8334642, también estampó la denuncia en la BRIDEC de la Policía de Investigaciones de Chile, adjuntando toda la documentación solicitada y la carta explicativa de lo sucedido. Sin embargo, el 6 de enero del año en curso, se le notificó el rechazo del reclamo y se dejó sin efecto el protocolo de remesar los dineros estafados y/o sustraídos desde sus productos, por estimar que ella habría entregado a terceros sus claves personales a sabiendas que podrían ser utilizadas para la realización de giros o transacciones. Añade que tal decisión fue impugnada el 10 de enero de 2025, pero igualmente el día 27 del mismo mes, el banco procedió a facturar el cargo en la tarjeta de crédito por la suma de $2.000.000. Sostiene que el actuar arbitrario e ilegal del recurrido radica precisamente en haber procedido al cargo y cobro de los montos señalados sin haber investigado el proceso de transacciones utilizados y, al mismo tiempo, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Como cuestión previa, el Banco recurrido alegó la extemporaneidad del recurso, pues los hechos datan del día 6 de noviembre de 2024, en que la recurrente interpuso el reclamo, desconociendo los cargos a sus productos bancarios y, luego, con fecha 10 de noviembre, el Banco le informó la decisión de suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos asociados al reclamo, en circunstancias que la acción constitucional fue presentada recién el día 6 de febrero de 2025. Dicha alegación será desestimada, pues el reclamo planteado por la recurrente al Banco, si bien fue rechazado con fecha 18 de noviembre de 2024, lo cierto es que los efectos patrimoniales del hecho denunciado se seguían produciendo a la época de interposición del recurso. 3.- La recurrente afirma que el proceder del Banco recurrido ha sido ilegal y arbitrario, pues ha rechazado el reclamo planteado por fraude electrónico, dejando sin efecto el protocolo de remesar los dineros estafados y/o sustraídos desde sus productos, aduciendo culpa de parte de la cliente al entregar claves a terceros, en circunstancias que todo ocurrió por la vulneración de las insuficientes medidas de seguridad del Banco. 4.- Por su parte, el Banco recurrido señala que, una vez efectuado el reclamo, el día 6 de noviembre de 2024, procedió conforme lo establecido en la Ley N° 20.009, realizando la investigación del caso, a través del Departamento de Gestión de Fraude, en la cual se determinó que la clienta recibió una llamada telefónica de un supuesto ejecutivo del Banco quien, a pretexto de brindarle asesoramiento por unas inversiones, le solicitó información confidencial y descargar una aplicación llamada AnyDesk, accediendo ella, por lo que concluyó la existencia de dolo o culpa grave en los términos previstos en el artículo 5° de la citada ley y, consecuentemente, suspendió la cancelación de cargos y/o restitución de fondos asociados al reclamo. 5.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.009, los titulares o usuarios de medios de pago podrán limitar su responsab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso opuesta por el Banco recurrido. II.- Que, ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por NOLFA FILOMENA RICE BENAVENTE, en contra de BANCO ITAÚ CHILE, quien deberá proceder, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios, a cancelar los cargos realizados en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito Visa Gold de la recurrente y restituir los fondos girados de su cuenta corriente, por los montos señalados en su reclamo de fecha 6 de noviembre de 2024, situación jurídica que se mantendrá en tanto no se decida lo contrario por sentencia definitiva en el juicio contencioso correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-467-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, en representación de doña NOLFA FILOMENA RICE BENAVENTE, deduce recurso de protección en contra de BANCO ITAÚ CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar cargos indebidos en sus productos bancarios, lesionando con ello su derecho de propiedad con

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