SIN INFORMACION

AGUILAR/GANA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena de Lourdes Aguilar Vargas, domiciliada para estos efectos en Calle Miraflores 1348, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad por el rechazo del pago de las licencias médicas N°85529085-5, 86294118-7 y 87116069-4, en base a los argumentos que expone en su presentación. Afirma que con fecha 09 de julio de 2024, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-UME-107296-2024 de fecha 08 de julio de 2024 dictada por la recurrida, a través de la cual se confirma el rechazo del pago de las licencias médicas indicadas, al no encontrarse justificado el reposo prescrito en ellas, de 21 días cada uno a partir del 24 de abril de 2023 hasta el 25 de junio de 2023. Indica que su parte ya había efectuado un reclamo ante la citada entidad con fecha 21 de febrero de 2024, oportunidad en donde indicó detalladamente la enfermedad que la aquejaba y la justificación del reposo en cuestión, dando cuenta de tres informes médicos emitidos por su médico tratante que señalaban que la actora padecía crisis de pánico y angustia recurrentes, las que fueron aumentando de forma gradual de noche y de día, debiendo recurrir en varias ocasiones a centros de salud de urgencia o clínicas privadas para atender dichas crisis. Sostiene que su parte presentó recursos de reposición contra el rechazo de sus licencias médicas indicadas, los cuales fueron desatendido por la recurrida mediante Resolución Exenta NºR-01-UNAAD-141716-2024 comunicada el 05 de septiembre de 2024. En ellos, no se consideró la edad de la actora, de 65 años, quién se encuentra en el Tramo Profesional Docente Nivel Experto I, con más de 16 años de experiencia profesional, quién presta servicios en calidad de docente titular en el Liceo Politécnico de Calbuco y las que deben efectuarse en un óptimo estado de salud. Invoca como garantías constitucionales vulneradas las del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política, solicitando

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de las licencias médicas individualizadas por la recurrente en su respectiva acción a través de las actuaciones administrativas emitidas por la la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniéndose que aquellas no se encontrarían ajustadas al mérito de los antecedentes médicos esgrimidos por la actora en la etapa administrativa respectiva. Cuarto: Previo al debate sobre el fondo, y tal como lo ha sostenido esta Corte de manera previa en cuanto a las alegaciones sostenidas por la Superintendencia de Seguridad Social respecto a la eventual improcedencia de la presente acción al no estar amparada bajo alguna las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política, teniendo presente el carácter de los hechos denunciados por la recurrente y las infracciones en las que eventualmente habrían incurrido los órganos administrativos en esta materia, se estima que dicho análisis impide la declaración solicitada por la recurrida en su informe al advertirse que -como consecuencia de la naturaleza de las actuaciones invocadas- se podría configurar una eventual extensión a otras garantías constitucionales, no pudiendo zanjarse ello en una fase meramente formal, razón por la cual se descartarán los argumentos vertidos en torno a la citada excepción. Quinto: Sobre el fondo del asunto, y en mérito de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa, se aprecia que la Superintendencia de Seguridad Social resolvió confirmar lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región, en orden a rechazar las licencias médicas N°85529085-5,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Ximena de Lourdes Aguilar Vargas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo del abogado integrante Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1375-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Ximena de Lourdes Aguilar Vargas, domiciliada para estos efectos en Calle Miraflores 1348, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad por el rechazo del pago de las licencias médicas N°85529085-5, 86294118-7 y 87116069-4, en base a los argumentos que expone en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica