ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
NO HA LUGAR COSA JUZG./INADMIS
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta virtual, y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta el diez de febrero de dos mil veinticinco, a folio N°20;
Fundamentos
considerando únicamente que no media la triple identidad entre ambas resoluciones, exigencia contenida en el art. 177 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la decisión a la que se refiere no fue dictada teniendo como tercero habilitado al recurrente, de forma que entenderlo de la manera contraria, impediría que éste pudiera recurrir, no ha lugar. En cuanto a la...
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta virtual, y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta el diez de febrero de dos mil veinticinco, a folio N°20; considerando únicamente que no media la triple identidad
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