SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Sánchez Leiva, abogado, en favor de su persona y de doña Liliana Gisselle Urzúa Portales, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Salud, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la inexistencia de un acto administrativo terminal en la tramitación del reclamo expediente N°4060182 ante dicho organismo, tramitación que llevaría más de 1.190 días del inicio del procedimiento ocurrido el 28 de septiembre de 2021, en el cual, habiéndose acreditado la existencia de cotizaciones mal enteradas y dispuesto su devolución por parte de la Isapre Colmena, la Superintendencia no ha tomado ninguna medida tendiente a la conclusión del procedimiento administrativo y el cumplimiento de lo ordenado por ella misma, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal o procedimiento sancionador correspondiente para obtener la devolución del dinero cotizado por error. Explica que en septiembre de 2021, al revisar su cuenta corriente, se dio cuenta que continuaba pagando, a través del servicio automático dispuesto por su banco, a la Isapre Nueva Más Vida por su plan de salud, no obstante ser ya carga de la recurrente doña Liliana Urzúa Portales, su pareja, en la Isapre Colmena a partir del mes de junio del año 2019, por lo que al no recibir respuesta satisfactoria ante las aseguradoras de salud, presentó ante la Superintendencia de Salud un reclamo, el que fue resuelto favorablemente, razón por la que el día 6 de septiembre de 2022, la autoridad comunicó a la Isapre Colmena, que debía efectuar la devolución de cotizaciones duplicadas a doña Lil

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido a dictar el acto administrativo terminal o procedimiento sancionador que corresponda, con el propósito de obtener, para la recurrente Liliana Urzúa Portales, la devolución del dinero cotizado por error, en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el que esta Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso don Ricardo Cadet Herrera, abogado, en representación de la Superintendencia de Salud, solicitó en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y, en subsidio, que éste sea rechazado en todas sus partes por carecer de mérito, con costas. En cuanto a la inadmisibilidad, argumenta que el recurso resulta manifiestamente extemporáneo, ya que no se ha contabilizado el plazo de 30 días corridos bajo ninguna de las hipótesis establecidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, indicando que en la especie la solicitud del recurrente fue resuelta el día 6 de septiembre de 2022, accediéndose a lo pedido y ordenando a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. restituir a la titular del plan, señora Liliana Urzúa, las diferencias que se pagaron adicionalmente por concepto de cotizaciones, luego de incorporar como carga de su plan al Sr. Rodrigo Sánchez Leiva. En ese sentido, explica que lo que en verdad está cuestionando la parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Sánchez Leiva, abogado, en favor de su persona y de doña Liliana Gisselle Urzúa Portales, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Salud, por la omisión ilegal y arbitrar

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