JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

COMERCIAL CASTRO S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 782-2024 Laboral, correspondientes a la causa caratulado “Comercial Castro S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, RIT I-39-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la reclamación deducida por Comercial Castro SpA en contra de la Resolución Exenta 1313-16295/2024 dictada el 1° de julio de 2024 por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, y que rechazó la petición de su parte relativa a que se declarara la imposibilidad de dicha organización sindical de dar inicio a una negociación colectiva por haber caducado su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, sin costas Contra aquella decisión, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo primera parte. La Sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del uno de abril del presente año ante la Quinta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Celia Catalán Romero y el ministro Mauricio Olave Astorga. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciéndose que la sentencia ha sido dictada infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales ya que, en criterio del recurrente, la sentencia y el procedimiento son resultado de una infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, vicio que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que sostiene el recurrente que la causal invocada tiene un doble matiz, pues por un lado el sentenciador no resolvió el asunto sometido a su decisión, y por la otra, omitió totalmente analizar la prueba rendida no motivando jurídicamente su fallo. Explica el recurrente que el vicio se manifestó desde que el sentenciador desestimó la reclamación judicial de su parte, sin examinar la prueba rendida respecto del único punto de prueba establecido como hecho a probar - cantidad de socios del sindicato desde su constitución hasta la dictación de la resolución recurrida, especialmente en la fiscalización de febrero de 2024 – y sin siquiera pronunciarse sobre el hecho que debía probarse – ni sobre el cumplimiento o no del quórum establecido en la única norma de relevancia para resolver el conflicto, concluyendo, que en la sentencia se omitió conscientemente el análisis probatorio y la resolución del asunto específico sometido a su conocimiento, al punto que no existe referencia alguna de qué medio probatorio fue utilizado para arribar a la conclusión de rechazar la reclamación, ni se acudió a alguna norma que supusiera la improcedencia, extemporaneidad o cualquiera otra circunstancia que hubiese impedido su sustanciación, afectándose sustancialmente la garantía del debido proceso en su esencia. Tercero: Que baste considerar para desestimar el recurso, la sola circunstancia que, atendida la causal de invalidación invocada, la recurrente debió señalar la norma decisoria litis que estima infringida y conforme a la cual se resolvió el asunto, y explicar, además, cómo se produce esta vulneración, condiciones que ninguna cumple el libelo recursivo. En efecto, se argumenta por la recurrente que el juez a quo no resolvió el asunto controvertido, no fundamentó su decisión y no analizó la prueba rendida en juicio, en circunstancias que se advierte que el juez de la causa para rechazar la acción del reclamante consideró correcta la Resolución Exenta 1313-16295/2024 dictada el 1° de julio de 2024 por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo y que para así decidirlo el sentenciador basó su decisión en dos oficios ordinarios agregados en la audiencia del juicio monitorio, a saber; los números 1313/6458/2024 y 1313/15618/2024, antecedentes probatorios que no fueron impugnados por el recurso. Siendo así, sólo cabe rechazar este motivo de nulidad, invocado por el recurrente. Cuarto: Que, por las razones antes expresadas,

Fallo

se declarara la imposibilidad de dicha organización sindical de dar inicio a una negociación colectiva por haber caducado su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, sin costas Contra aquella decisión, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo primera parte. La Sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del uno de abril del presente año ante la Quinta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Celia Catalán Romero y el ministro Mauricio Olave Astorga. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciéndose que la sentencia ha sido dictada infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales ya que, en criterio del recurrente, la sentencia y el procedimiento son resultado de una infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, vicio que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que sostiene el recurrente que la causal invocada tiene un doble matiz, pues por un lado el sentenciador no resolvió el asunto sometido a su decisión, y por la otra, omitió totalmente analizar la prueba rendida no motivando jurídicamente su fallo. Explica el recurrente que el vicio se manifestó desde que

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 782-2024 Laboral, correspondientes a la causa caratulado “Comercial Castro S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, RIT I-39-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la reclamación deducida por Co

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