BARBARA NATALY VILLARROEL LINCO Y OTRA EN FAVOR DE JOSE ABRAHAM VILLARROEL LINCO / GENDARMERIA COMPLEJO PENINTENCIARIO PUNTA ARENAS .-
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado expresamente por la persona que recurre de amparo, referente a hechos que ocurren en el lugar en el que se encuentra recluido el amparado, esto es, en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. 2°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de amparo debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, a la que se refiere el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Y, vistos además lo dispuesto en el artículo 55 letra q) del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para el conocimiento del recurso deducido por doña Barbara Villarroel Linco en favor de su hermano José Abraham Villarroel Linco, debiendo remitirse por la vía más a la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Hecho, archívese. Amparo Rol N° 113-2025.//kam.
Fallo
se declara incompetente para el conocimiento del recurso deducido por doña Barbara Villarroel Linco en favor de su hermano José Abraham Villarroel Linco, debiendo remitirse por la vía más a la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Hecho, archívese. Amparo Rol N° 113-2025.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado expresamente por la persona que recurre de amparo, referente a hechos que ocurren en el lugar en el que se encuentra recluido el amparado, esto es, en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. 2°.- Que el artículo 21 de la Constitución
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