CORVALÁN/RIVERO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5°, 6°, 7° y 8°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Por resolución de fecha 11 de julio de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se ordenó su notificación por cédula. b) Con fecha 21 de julio de 2024, a folio 22, la parte demandante acompañó trece documentos con citación. c) El 22 de julio de 2024 el tribunal, proveyendo el escrito presentado por la demandante, los tuvo por acompañados, con citación, doce de los documentos y solicitó aclaración respecto de uno. d) El 25 de julio de 2024 la demandante cumple lo ordenado por el tribunal. e) El 26 de julio de 2024 el tribunal tiene por cumplido lo ordenado y por acompañado con citación el documento individualizado con el N° 3 de folio 22. f) El 1 de septiembre de 2024 la parte demandante solicita se certifique que el término probatorio se encuentra vencido, petición a la que el tribunal no hace lugar el 2 de septiembre de 2024. g) El 4 de septiembre de 2024, a folio 28, la demandante solicita se cite a las partes a oír sentencia. h) El 9 de septiembre de 2024, a folio 29, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. i) El 10 de septiembre de 2024 el tribunal, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la resolución de folio 29, que cita a las partes a oír sentencia, y en su lugar resuelve a la solicitud de folio 28: atendido el estado de la causa no ha lugar. j) El 20 de enero de 2025 la parte demandada deduce incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que él, o los expresamente indicados en la ley. 3°.- Que la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al litigante negligente sólo puede prosperar si aquel ha cesado en la actividad que le corresponde por un término que excede los seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 4°.- Que, en el contexto de lo precedentemente señalado, las actuaciones del demandante consistentes en acompañar documentos y luego dar cumplimiento a la providencia del tribunal, revisten una manifiesta utilidad para dar curso progresivo al procedimiento, lo que se evidencia con la resolución de la jueza en orden a tener por acompañados los documentos con citación. 5°.- Que, en consecuencia, habiéndose acompañado documentos por el demandante con fecha 21 de julio de 202
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186, 227 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte demandada y en su lugar se desestima, sin costas, dicho incidente. Devuélvase. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma la magistrada señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cardo de ministra suplente. Rol N° 113-2025 CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°, 6°, 7° y 8°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Por resolución de fecha 11 de julio de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sub
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