7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRA/HUENCHUÑIR - (LTE) - (CASACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4388-2018, del 7° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BARRA con HUENCHUÑIR”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, complementada, a requerimiento de esta Corte, por sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por “responsabilidad civil extracontractual”, así como aquella “restitutoria por enriquecimiento injustificado” deducida en subsidio, interpuesta por las empresas CUPONATIC LATAM SpA y CUPONATIC COLOMBIA S.A.S en contra de PABLO ESTEBAN HUENCHUÑIR GALLARDO. En contra de la sentencia definitiva la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado doblemente en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación. En cuanto a la sentencia complementaria no se interpusieron recursos. Se trajeron los autos en relación. I. - EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invocó doblemente como causal de casación en la forma la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “5a. En haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Primeramente, circunscribió la causal a la omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento y al N°6 del Auto Aco

Fundamentos

considerando anterior será desechado, toda vez que aún de ser efectivo el yerro que se denuncia, el que eventualmente podría estimarse concurrente en este caso, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invocó doblemente como causal de casación en la forma la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “5a. En haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Primeramente, circunscribió la causal a la omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento y al N°6 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre formas de las sentencias, esto es, a la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En segundo lugar, acotó la causal a la omisión del requisito establecido en el N°6 del artículo 170 del mismo Código, referida a la falta de decisión del asunto controvertido. TERCERO: Que, como ya se indicó, la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, doblemente invocada, establece como vicio de casación en la forma: “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Como ya se indicó, dicha causal es relacionada con los numerales 4° y 6° de dicho precepto, postulándose, en síntesis, primero, que el fallo se dictó prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, y segundo, que la sentencia omitió resolver un asunto controvertido somet

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-4388-2018, del 7° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BARRA con HUENCHUÑIR”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, complementada, a requerimiento de esta Corte, por sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de indemnización d

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