SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de convencional, de A.F.P. PLANVITAL S.A. quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en la causa de Cobranza Previsional, RIT: P-3874-2024, caratulado “A.F.P. PLANVITAL S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA”, resolución que rechazó y tuvo por no interpuesto recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 08 de enero de 2025. Expone que por sentencia definitiva de 08 de enero de 2025 se acogió la excepción opuesta a la ejecución por la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, resolución que estimó errada, por lo que con fecha 15 de enero de 2025 dedujo recurso de apelación contra esta, sin embargo, el tribunal no accedió a su recurso por no haber dado cumplimiento a la disposición del inciso 1° del artículo 8° de la ley N°17.322, en orden a consignar en forma previa el total de las sumas ordenadas pagar. Alega que dicha resolución es errada, pues en la sentencia recurrida no se le condena a pagar suma alguna, por lo que no sería aplicable la referida normativa. Debido a lo expuesto, solicita se acoja su recurso, declarando admisible y teniendo por interpuesto el recurso de apelación declarado erradamente inadmisible pro el tribunal a quo. A folio 4, informa don Daniel Zúñiga Rivas Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, sostiene que nuestro legislador ha restringido el derecho a apelar en esta clase de procedimientos, por lo tanto, al contener la citada disposición legal la exigencia de un requisito que no contempla salvedades ni excepciones, debe cumplirse bajo todo respecto, entendiendo este juez a quo, en consecuencia, que no resulta facultativo sino obligatorio para el tribunal al momento de pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación. A folio 5, se trajeron los autos

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el recurso de apelación deducido en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8 de la ley 17.322, es respecto de sentencia definitiva de primera instancia, la que versa en torno al cobro por parte de AFP Plan Vital de las cotizaciones relativas al riesgo social vejez ordenadas pagar en autos. Que, por otra parte, la misma norma, establece la obligación para el ejecutado o la institución previsional correspondiente de consignar la suma total que la sentencia ordena pagar. De la lectura de la norma previamente referida se colige que la obligación para la institución de previsión social, es exigible para el caso que la sentencia declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis de la misma ley y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. No son estas hipótesis sobre las cuales discurre la sentencia definitiva de autos, la que por lo tanto es apelable sin ser necesario cumplir la obligación de consignación.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante A.F.P. PLANVITAL S.A, en contra de resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT P-3874-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de esta ciudad, debiendo el tribunal a quo admitir el recurso de apelación interpuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-59-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de convencional, de A.F.P. PLANVITAL S.A. quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en la causa de Cobranza Previsional, RIT: P

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