18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO/MENADIER - (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Duodécimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en cuanto a la restitución de los montos que exceden al reajuste de la renta en los meses de enero y febrero de 2023, si se toma en consideración que el reajuste pactado en la cláusula quinta fue de un 4% anual y que el contrato se inició el 23 de diciembre de 2021, pactándose una renta inicial de $1.000.000, es posible concluir que al 23 de diciembre de 2022, aquella mutó a $1.040.000 por aplicación de la aludida cláusula, monto que habría estado vigente hasta el 22 de diciembre de 2023. Siendo así, acreditado el hecho de que el actor pagó el mes de enero de 2023 $1.100.000 -$60.000 más que el monto acordado- y en febrero de ese año $1.150.000 -$110.000 más que el monto acordado-, es posible desprender que existe un saldo a favor de aquél por este concepto, ascendente a $170.000, razón por la cual, en este punto la demanda debe ser acogida. Segundo: Que del inventario de cierre de fecha 22 de abril de 2023, acompañado a folio 13, firmado solo por la parte arrendadora, aparece que existirían diversos detalles tales como peladuras en piso flotante del primer piso, mano de pintura de un color distinto al original en puerta de acceso y muros, artefactos de baño sin silicona de sello, mano de pintura en reja de acceso, con partes brillantes, no opacas como en el resto, mugre y grasa en cocina, muebles con bisagras oxidadas, puertas con desgaste de la madera, closet de dormitorio principal y baño principal, sucios, habitaciones de segundo piso con alfombras manchadas y closet sucios, suciedad también en el baño de segundo piso, detalles éstos a los que se alude también de alguna manera en el documento denominado “Carta Devolución Garantía” emanado de la arrendadora y en el correo de 5 de abril de 2023 emanado de la corredora de propiedades, haciendo de intermediaria de aquélla, pero respecto de los cuales existen discrepancias con el arrendatario, según se observa del correo de fecha 22 de marzo de 2023 emanado de aquél, sin que, por su parte, las fotografías acompañadas a su respecto, logren formar convicción sobre su entidad, data y origen. Tercero: Que con respecto al jardín y a las áreas verdes, según da cuenta el aludido Inventario de Cierre, se hallaba: “absolutamente muerto el pasto, plantas secas, sin podar. En todos los recintos de la vivienda interior y exterior frente a calzada”, reclamo éste que también efectúa la arrendadora en correo de 15 de febrero de 2023, pero que al contrario de lo sucedido con los precedentemente esbozados, aquél sí encuentra respaldo en las fotografías acompañadas a folio 13, en las que se aprecia de manera evidente tal deterioro, quedando acreditado de este modo el incumplimiento de la obligación contractual consagrada en la cláusula 11° letra h), esto es, “Mantener en buen estado de conservación veredas frente a la propiedad, áreas verdes (pastos y árboles)…”. Cuarto: Que, por su parte, en el docum

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-8398-2023, con declaración que se condena a la demandada a reembolsar al actor la cantidad de $170.000, por concepto de pago de reajustes no debidos y a restituir a aquél por concepto de caución de conservación y restitución la cantidad de $874.000, más los $2.000.000 otorgados por el arrendatario para efectos de aceptación del codeudor solidario. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma la ministra señora Elsa Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Civil N° 17.924 -2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos Duodécimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en cuanto a la restitución de los montos que exceden al reajuste de la renta en los meses de enero y febrero de 2023, si se toma en consideración que el r

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